REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de junio de 2012
201º y 153º

Revisadas como han sido las actuaciones realizadas en el presente expediente, este Tribunal observa que por error involuntario fue designada como defensora judicial de la parte demandada, la abogada SARAHIS HERNÁNDEZ, con Inpreabogado N° 139.684, por lo que, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que deja sin efecto el auto y boleta de fecha 25-6-2012, así como la consignación del Alguacil de fecha 26-6-2012; y como consecuencia de ello, se designa a la abogada en ejercicio ARACELIS TERESA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.399.533, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.190, como Defensora Judicial de la parte demandada, ciudadano GUALBERTO GARCÍA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 12.365.710, en el Juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana LILLIMOR PEÑA ABRIL, Expediente N° 24.583, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese la correspondiente boleta. Cúmplase.-
Exp. Nº 24.583
CBM/NMM