REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de Junio de 2.012.-
201º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana NELLYS COROMOTO BODA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.458.341, parte demandada, asistida de abogada, en el expediente nro. 24.566, contentivo del juicio LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano EVARISTO RAFAEL URBAEZ. En cuanto a las pruebas promovidas en el CAPÍTULO PRIMERO, del mencionado escrito de pruebas, este Tribunal NIEGA su admisión por considerar que las mismas son inexistente en el proceso. ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la prueba testimoniales señalada en el CAPITULO SEGUNDO, del referido escrito de pruebas, este Tribunal la admite, por cuanto considera que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, y en consecuencia, se fija el tercer (3er), día de despacho siguiente al de hoy, a las 10: 00 y 11:00, horas de la mañana, para que tenga lugar la evacuación de los testigos promovidos ciudadanos NERIO TORREALBA y DEMETRIO SATURNINO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 5.095.720, y 2.834.423, respectivamente; para el cuarto (4to), día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 y 11:00, horas de la mañana, la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MAURO RAFAEL GONZALEZ y NELSON LUIS BODA ROSAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.943.444 y 9.300.359, respectivamente; para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 y 11:00, horas de la mañana, la evacuación de los testigos ciudadanos MAGALY GARCÍA GARCÍA y ELSY DE LA CRUZ HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.427.695 y 5.474.902, respectivamente; y para el sexto (6to), día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 y 11:00, horas de la mañana, la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos CARMEN EDUVIGES ROSAS DE BOADA y JOSE MORENO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 2.442.142, y 5.474.360, respectivamente. ASÍ SE DECIDE. En cuanto a las pruebas promovidas en el CAPÍTULO TERCERO, CUARTO y QUINTO, del mencionado escrito de pruebas, este Tribunal NIEGA su admisión por considerar que las mismas son ilegales en los términos en que han sido formulados por su promovente. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nro. 24.566.
CBM/NMM/Pg.