REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de Junio de 2.012.
201° y 153°

Vista la diligencia de fecha 7-6-2.012, suscrita por el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, en su carácter de apoderado actor, donde solicita sea practicada la citación personal de los co-demandados en el edificio Residencias Bahía Azul, nivel Pent House, PH-9, calle Luisa Cáceres de Arismendi, en la Población de Pampatar Municipio Maneiro de este Estado. A los fines de este Tribunal pronunciase en cuanto a lo solicitado observa:
En fecha 8-12-2.011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó compulsas de citación por no haber podido localizar a los ciudadanos GIORGI ALBERTO UZCATEGUI DURAN y CLAUDIA CECILIA BADELL DE UZCATEGUI, en el Edificio Residencias Bahía Azul, calle Luisa Cáceres de Arismendi, Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado. (Folio 88-166).
Por diligencia de fecha 25-1-2.012, el abogado RUBEN LORENZO ALMIRAIL, en su carácter de apoderado actor, solicitó que se comisionara a un Juzgado del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que procediera a practicar la citación de la parte demandada. (Fs. 167).
Por auto dictado en fecha 7-2-2.012, este Tribunal procedió a librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Nueva Esparta, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), con su cede en Caracas, a los fines de que informaran el último domicilio de los ciudadanos GIORGI ALBERTO UZCATEGUI DURAN y CLAUDIA CECILIA BADELL DE UZCATEGUI. (Fs.168-170).
Por auto de fecha 15-2-2.012, se ordenó comisionar al Juzgado distribuidor de los Municipios San Cristóbal y torbes del Estado Táchira, a los fines de que se procediera con la practica de la citación de la parte demandada, manteniendo con plena vigencia los oficios dirigidos al (SAIME y CNE). (Fs.172-174).
En fecha 3-5-2.012, este Tribunal agregó a los autos oficio nro. 033-12, de fecha 9-3-2.012, emanada de la oficina principal del SAIME, del Estado Nueva Esparta. (Fs. 194-105).
Ahora bien, de lo parcialmente narrado se evidencia que fue solicitada información a la oficina regional del SAIME, y a la oficina principal del CNE, con el propósito de saber el último domicilio de la parte demandada, y que con el fin de hacer efectiva la citación de los ciudadanos GIORGI ALBERTO UZCATEGUI DURAN y CLAUDIA CECILIA BADELL DE UZCATEGUI, se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
En este sentido, en atención al caso de marras no se evidencia resulta alguna de la practica de las citaciones ordenadas por parte del Tribunal comisionado y del comunicado emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de este Estado, se desprende que dicha institución no posee ningún tipo de registro de los ciudadanos GIORGI ALBERTO UZCATEGUI DURAN y CLAUDIA CECILIA BADELL DE UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.226.251 Y 9.347.587, respectivamente, por ser originales de la oficina del SAIME, San Cristóbal y San Juan de Colon; en consecuencia, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto, se abstiene de pronunciarse en cuanto a la nueva solicitud de citación de la parte demandada, hasta tanto no conste en autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y torbes del Estado Táchira, y así mismo se ordena oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, con sede en San Cristóbal y San Juan de Colon, a los fines de que informen el último domicilio de la parte demandada. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,


DRCRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,


ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp: 24.525.
CBM/NMM/Pg.