REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de Junio de 2012.
201° y 153°
Expediente N° 22.955.
Vista la diligencia suscrita por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.495, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA MERCEDES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.196.766, en el expediente Nº 22.955, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía ejecutiva) interpusiera JOSE TOMAS ZABALA y OTRO, contra EVELIO ZABALA y OTRA, mediante la cual solicita copias certificadas de actuaciones que conforman el presente expediente. Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo peticionado, observa: El artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino de las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…” (Resaltado del Tribunal).
De la norma antes transcrita, se evidencia que el legislador patrio le confiere la facultad a cualquier persona a solicitar copias certificadas de las actuaciones de un juicio, siempre y cuando el mismo haya terminado, pero si la solicitud es realizada en cualquier estado de la misma (sin haber terminado), dicho solicitante debe ser o haber sido parte en el proceso. En este sentido, el Tribunal advierte a la parte solicitante de las copias certificadas, que de las actas procesales revisadas, no se evidencia documento alguno, mediante el cual quien aquí se pronuncia, pueda tener suficiente certeza de la cualidad con la cual actúa la ciudadana LUISA MERCEDES ROJAS, ya identificada, a fin de determinar si es o ha sido parte en el proceso, en atención a la norma analizada.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado SE ABSTIENE de proveer sobre lo solicitado por el referido apoderado judicial de la ciudadana LUISA MERCEDES ROJAS, ya identificada. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente N° 22.955.
CBM/NMM/felix.
(Interlocutoria)