REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000313
ASUNTO : OP01-D-2011-000313


AUTO DE CÓMPUTO

Vista la solicitud de la defensora y Revisadas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAS por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 10-10-11, se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 05-11-10 en contra del adolescente , y le impuso la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, y acreditarlo cada tres meses ante el Tribunal, debiendo consignar constancia de buena conducta y constancia de notas. 2) Inscribirse en una actividad deportiva. 3) Presentarse ante el Equipo Multidisciplinario cada 30 días. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley, o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o Armas Blancas imposición de reglas de conducta, POR EL LAPSO DE Un año, un mes y 26 días, y simultáneamente por el lapso de 6 MESES, Se impone simultáneamente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, mediante la cual el adolescente deberá prestar Servicios a la Comunidad ante la Dirección de Protección Civil de Porlamar, por una jornada semanal de dos (2) horas, los días sábados o domingos.

Segundo: En fecha 20-10-11 se reviso la medida y el Tribunal de Ejecución acuerdo sustituir la obligación de estudiar, y la de inscribirse en una actividad deportiva, por TRABAJAR, incluida en la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de 1 año un mes y 26 días y en relación a la modificación de la Sanción de Servicios a la Comunidad, este Tribunal acordara lo conducente, una vez que conste en autos, la pertenencia de este sancionado al Grupo Social de Rescate de desastres Marítimos, que ha mencionado como ONSA,

Tercero: Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, se observa al folio 58, constancia de trabajo de fecha 23-05-12, emitidas por el ciudadano Edwin Flores, en su condición de Director la Operadora Mayorista de Turismo C.A; y tomando el tiempo de cumplimiento desde el día de la modificación de la obligación de estudiar, y la de inscribirse en una actividad deportiva, por trabajar en fecha. 28-10-11 hasta la fecha de expedición de la constancia que comenzó a laboral, ha cumplido seis (06) MESEs y veintiséis (26) DIAS, faltándole por cumplir siete (07) MESES y en relación a Presentarse ante el Equipo Multidisciplinario cada 30 días, se ordena oficiar a los fines de solicitar el informe respectivo y en obligaciones de no hacer, no Ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado. Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley, o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas. Portar armas de fuego o Armas Blancas imposición de reglas de conducta, por el lapso de Un año, un mes y 26 días, no se evidencia incumplimiento.

Cuarto: En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD , mediante la cual el adolescente deberá prestar Servicios a la Comunidad ante la Dirección de Protección Civil de Porlamar, por una jornada semanal de dos (2) horas, los días sábados o domingos, por el lapso de seis meses, corre inserto a los folios 16 y 59 de la tercera pieza del presente asunto, que el sancionado presta trabajo voluntario en la al Grupo Social de Rescate de la Organización Nacional de salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios aéreos Acuáticos de Venezuela (ONG), por lo que se ordena modificar el sitio de cumplimiento de esta sanción por ante la mencionada Institución.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Para la sanción de Reglas de Conducta, ha cumplido SEIS (06) MESES y veintiséis (26) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES. En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordena modificar el sitio de cumplimiento de esta sanción para que sea por ante Organización Nacional de salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios aéreos Acuáticos de Venezuela (ONG). Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
















9:48 AM