REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Celebrada como ha sido el día Jueves, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil Doce (2012), Audiencia Oral para debatir el plazo prudencial en la causa signada OP01-D-2011-000376, seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes . Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Defensor Público Penal Nº 2 Dra. Geisha Camacaro, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público DRA. ZARIBELL CHOLLETT. Se deja constancia que se encuentra la adolescente. Este Tribunal da inicio al acto.



DE LA SOLICITUD FISCAL

“Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Setenta y cinco (75) días, a los fines de presentar un acto conclusivo correspondiente. Asimismo. Es todo”.



DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa Representante Fiscal. Es todo.



DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, en consecuencia SE ACUERDA UN PLAZO DE SETENTA Y CINCO (75) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación, plazo que se acuerda en atención a lo contenido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo se Exhorta al Ministerio Público que vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no tendrá más tiempo para tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que se deje en archivo Judicial el asunto, a los fines previstos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; así como para garantizar el acceso a la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello en atención a la decisión que debe dictar este Tribunal ante la no probable no actividad de la Vindicta Pública, previsto en dicho artículo. Es todo. Así se decide.