REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Este Tribunal en funciones de Control Nº 01, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) , identificado en autos y acuerda hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación con la corrección presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que se admite al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado en el articulo 529 “ejusdem”. así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalia. REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años
Hechos: El adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) , fue detenido en horas de la noche del día trece (13) de agosto de dos mil once (2011) por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana d Venezuela, Comando Regional Nro 07, Destacamento 76, Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana con sede en el Municipio García, ya que fue señalado por el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, como la persona que momentos antes, encontrándose en su residencia lo llevó hasta el baño, se despojó de parte de su ropa y lo constreñía mediante violencia, amenazas y golpes a tolerar que le introdujeran en la boca su pene, a lo que le niño oponía resistencia cuando se hizo presente en su lugar un tío del niño, identificado por el mismo como DOMINGO JOSE ORTIZ, quien abrió la puerta del baño, momento que aprovecho el adolescente para salir corriendo a vestirse y luego retirarse de la vivienda.
Acusado: Adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA)
Calificación Jurídica: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado en el articulo 529 “ejusdem”.
PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los siguientes medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA admitidas 1) Declaración de los funcionarios TTE RIVAS RAMIREZ SM/2 WILMWER ESPINOZA MALAVE, S/2 MARWIN PAREJO GONZALEZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nro 07, Destacamento 76, Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana con sede en el Municipio García, pertinente por cuanto los mismo practicaron la detención del adolescente y tienen el conocimiento referencial de los hechos aportados por la denunciante y la victima, útiles y necesarias para demostrar en sala las circunstancias en que se llevo a cabo el procedimiento y de esta manera la materialidad del delito y la participación del adolescente 2) Declaración de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE SACEDO LOPEZ , en su condición de madrina del niño victima IDENTIDAD OMITIDA, la cual es pertinente por cuanto es testigo referencial del delito imputado, útil y necesaria para demostrar en el juicio la materialidad del hecho y la participación del adolescente 3) Declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA, la cual es pertinente por cuanto es victima del delito imputado, útil y necesaria para demostrar en el juicio la materialidad del hecho y la participación
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: Se beneficiara la defensa de la comunidad de la prueba.