REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Este Tribunal en funciones de Control Nº 01, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos y acuerda hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación con la corrección presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que se admite al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en agravio del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 ejusdem, en agravio del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), , así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalia la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD previstas en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por el lapso de 5 años.
Hechos: En horas de la madrugada del día diez (10) de julio de dos mil once (2011) el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), , se encontraba en la Plaza Bolívar del Valle del espíritu Santo, Municipio García del estado nueva Esparta, en la que avistó al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), , de 23 años de edad y empuñando un instrumento de corte le infringió nueve (09) heridas punzo penetrante que el produjeron la muerte por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA” debido a HEMONEUMOTORAXI TRAUMATICO POR LACERACION PULMONAR DEBIDO A HERIDAS POR ARMA BLANCA, conforme a dictamen forense, en presencia del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), , quien se encontraba en el Bar el Manguito cuando escucho en la parte de afuera una pelea salio y pudo observar al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), , cuando apuñalaba al hoy occiso, en compañía del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), ; quien le pateaba intervino para tratar de impedir la acción, no obstante ya el cuerpo del agraviado yacía en el suelo inerte, el adolescente seguidamente dirigió el instrumento de corte que portaba contra ( IDENTIDAD OMITIDA), , produciéndole lo que el dictamen forense describe como dos heridas suturadas en región palmar derecha (área cubital) herida suturada en cara anterior del cuello del 20 CMS de longitud. Estado General satisfactorio. Tiempo de curación y de privación de ocupaciones ocho (08) días salvo complicaciones. Nuevo reconocimiento en 90 días. Carácter leve, para luego emprender ambos la huida, trasladándose hasta el Hospital central DR. Luis Ortega de Porlamar, donde se practicó su detención por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Acusado: Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), , Venezolano, natural Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.763.051, de Quince (15) años de edad, nacido en fecha 06 de Abril de 1996, de profesión u oficio estudiante de Cuarto año en el Liceo Nueva Esparta, Residenciado en la Isleta II, Calle N° 05, Casa N° 8242, de color verde manzana, con chaguaramos en forma de patos, cerca de una de Bodega, Sra. Maigualida, jurisdicción del Municipio García, del estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana Julian González y Zoraides Salazar, Numero de teléfono de la Madre 0426-288.55.95.
Calificación Jurídica: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en agravio del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 ejusdem, en agravio del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), .

PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los siguientes medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA admitidas: 1) Declaración de la experto profesional médico forense Dra Elvia Andrade, adscrita al departamento de Ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del estado Nueva Esparta, útil, necesaria y pertinente por cuanto suscribe acta de levantamiento de cadáver N° 9700-159 sobre el cadáver de José Gregorio Brito Cedeño, experticia médico legal s/n de fecha 10/07/2011 sobre el ciudadano Jefry Joseph Salazar Vásquez y Experticia de Reconocimiento médico legal s/n de fecha 10/07/2011 sobre Zandy González Salazar. 2) Declaración de la Dra Dalila Cruz Díaz de Marcano, médico Forénse adscrita al departamento de Ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalísticas, quien suscribe protocolo de autopsia N° 9700-159-201 de fecha 10/08/2011. 3) Declaración de los funcionarios agentes Jesús Ramos, Agente César Vargas, Agente Leiger Marín, Agente Rafael Montes, Agente Everson Loyo, todos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Porlamar y el agente Charly Hernández, adscrito al Instituto neoespartano de Policía. 4) Declaración del ciudadano CARLOS JOSÉ BRITO GARCÍA padre del occiso; la cual es pertinente por cuanto es testigo referencial del hecho. 5) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), ; la cual es pertinente por cuanto es testigo referencial de uno de los hechos y víctima del otro. 6) Acta de Inspección Técnica N° 1501 de fecha 10 de julio de 2011, suscrita por los funcionarios agente Everson Loyo y Agente Jesús Ramos adscritos al Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación Porlamar, practicada al cadáver. 7) Acta de Inspección Técnica N° 1500 de fecha 10 de julio de 2011, suscrita por los funcionarios agente Everson Loyo y Agente Jesús Ramos adscritos al Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación Porlamar, practicada en el lugar del suceso.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: Se beneficiara la defensa de la comunidad de la prueba.