REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003636
ASUNTO : OP01-P-2009-003636

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARI A: Abg. Neicarlis Subero
ACUSADO: EDITH MANUEL ROJAS, Venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.107, fecha de nacimiento 10-07-1976, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, de color amarillo y blanco, al lado de la Carpintería Marina Cork, Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta
FISCAL: Abg. Marbenys Guilarte Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Maria Bolaños
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPOCAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente Asunto Penal se observa inserto al folio Noventa y Dos (92) de las actas que conforman la presente causa oficio Nro. U.T.N.E. 0555-12 de fecha 25/05/2012, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde hacen constar que el acusado ha cumplido con el Régimen de Pruebas impuesto al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, en donde hacen del conocimiento a este Tribunal el cumplimiento a cabalidad, de las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad, por lo que en general su actitud fue muy positiva. Ahora bien analizado el presente asunto penal considera quien aquí decide que según lo estipulado en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano EDITH MANUEL ROJAS finalizo el Régimen de Prueba por Cumplimiento del lapso impuesto, dejándose constancia de haber procedido conforme a la tramitación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, y que es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, extinguiéndose así la acción penal, en concordancia con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDITH MANUEL ROJAS, Venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.107, fecha de nacimiento 10-07-1976, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, de color amarillo y blanco, al lado de la Carpintería Marina Cork, Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 45 íbidem, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad. Se instruye a la ciudadana Secretaria dar celeridad al presenta asunto. Cúmplase y Remítase.


Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio

La Secretaria