REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 13 de junio de 2012
201º y 152º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000438
ASUNTO : OP01-P-2012-000438

Revisadas las actas que conforman el Presente Asunto Penal seguido en contra del ciudadano CARLOS RAUL QUINTERO TORREALBA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 20-01-87, edad 25 años, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.227.839, de Profesión U Oficio estudiante, Residenciado en la playa Guacuco sector Chinguirito, las Residencias Los Jardines, Municipio Arismendi de este estado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se evidencia escrito presentado por el ciudadano Abogado Hermogenes Fermín Marcano en su condición de representante legal del ciudadano ya antes identificado, donde solicita ante este Tribunal el examen y revisión de la Medida que pesa en contra de su representado, para lo cual este Juzgador antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 14 de febrero de 2012, se llevó a cabo por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el acto de presentación en el que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, imputó al ciudadano CARLOS RAUL QUINTERO TORREALBA, la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal consideró con respecto a la participación del ciudadano ya antes mencionado lo siguiente: …” en relación al ciudadano CARLOS RAÚL QUINTERO BARRETO TORREALBA, esta juzgadora, considera que de las actuaciones traídas por el Ministerio Público, se desprende que al referido ciudadano solo le incautaron unos artefactos eléctricos, por lo cual surge una duda razonable que en su oportunidad deberá dirimir el Fiscal del Ministerio público, en tal sentido, se ordena un ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal…”, así como la continuación de dicho procedimiento por la VIA ORDINARIA.
SEGUNDO: En fecha 30 de marzo de 2012, la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este estado, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo, ESCRITO ACUSATORIO por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando el enjuiciamiento de los ya mencionados imputados.
TERCERO: En fecha 09 de mayo de 2012 se lleva a cabo el acto de la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, en la que luego de oír a las partes, se ordenó el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, al no haberse acogido el acusado a ninguna de las medidas alternas a la prosecución del proceso, de igual manera se deja constancia que en dicha Audiencia Preliminar le fue revisada la Medida Privativa que pesa en contra de la ciudadana BARBARA ALEJANDRA GOMEZ BARRETO, quien también se encuentra acusada por la Vindicta Publica bajo el mismo delito, otorgándosele medidas cautelares de las contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de salida del estado.

Ahora bien observa quien aquí decide que las imposiciones de Medidas Cautelares se otorgan a los fines de garantizar las resultas del proceso Penal, en este caso la Defensa Técnica Penal del ciudadano CARLOS RAUL QUINTERO TORREALBA presenta anexo a su solicitud de revisión de medida constancia de Estudios y constancia del Centro Terapeutico Especializado Horizonte Azul donde hacen constar que el refreido ciudadano ha estado sometido a un tratamiento como enfermo social ya que presenta consumo hacia la sustancia comúnmente denominada Marihuana, por todo lo antes expuesto y en atención al caso en concreto, este Juzgador cambia y modifica la Medida que pesa en contra del referido ciudadano y en su lugar le impone de las Medidas contempladas en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 9°, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de salida del estado sin autorización previa por este Tribunal y la Obligación de presentar constancia de estudios actualizada y continuar con su tratamiento medico ante el Centro Terapéutico Especializado Horizonte Azul. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara con Lugar la solicitud de la defensa así como la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y ACUERDA la Revisión y Examen de la medida de Arresto Domiciliario que pesa en contra del ciudadano CARLOS RAUL QUINTERO TORREALBA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 20-01-87, edad 25 años, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.227.839, de Profesión U Oficio estudiante, Residenciado en la playa Guacuco sector Chinguirito, las Residencias Los Jardines, Municipio Arismendi de este estado y en consecuencia, y en su lugar le impone de las Medidas contempladas en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 9°, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de salida del estado sin autorización previa por este Tribunal y la Obligación de presentar constancia de estudios actualizada y continuar con su tratamiento medico ante el Centro Terapéutico Especializado Horizonte Azul. Igualmente se informa que el ciudadano CARLOS RAUL QUINTERO TORREALBA deberá comparecer al día siguiente de haberse materializado la respectiva revisión ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de las condiciones ya establecidas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el respectivo Oficio y la respectiva Boleta de Libertad a la Comisaría de la Asunción del Instituto Neoespartano de Policía de este Estado a los fines de dejar sin efecto la Medida de Arresto Domiciliario. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.

Juez Primero de Juicio
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

La Secretaria