REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-007762
ASUNTO : OP01-P-2012-007762
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: CARLOS ALFREDO GUTIERREZ FERNANDEZ, de 40 años de edad, nacido el 25-09-1971, titular de la cédula de identidad N° 11.536.500, residenciado en la tercera calle incemar, los restos, Municipio Mariño.
DEFENSA: ABG. LUIS ROMERO, en su condición de Defensor Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JOSE ANTONIO PRIETO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DELITO: SIN IMPUTACION
Habiéndose efectuado el día de hoy Veintinueve (29) de Junio del año que discurre, la presente audiencia y oídas como han sido las partes, y por cuanto estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, solita la libertad plena, en virtud que de la revisión corporal no se localizó ningún objeto de interés criminalisticos que comprometa la responsabilidad penal del ciudadano en un hecho ilícito y aun cuando las actas específicamente de la entrevista de los testigos las mismas coinciden con el contenido del acta policial, no se puede vincular con el ciudadano con lo objetos encontrados durante el procedimiento; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO CARLOS ALFREDO GUTIERREZ FERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto estamos en presencia de un caso de inimputabilidad, según la legislación penal venezolana, en consecuencia se acordó librar la correspondiente boleta de libertad. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 04
ABG JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. ______________________