REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-007756
ASUNTO : OP01-P-2012-007756
MEDIDA DE PROTECCION
JUEZ: Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: ADRIANA LETICIA COLMENARES
Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. VENECIA ZAMBRANO BORGES, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1, 7 y 9 , y del artículo 42, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y quedando a salvo la responsabilidad de quienes suscriben el presente auto por cualquier retardo procesal que hubiere, procede este Tribunal a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por el ciudadano CRISTOPHER GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.506.805, de 28 años de edad, nacido en fecha 14 de Diciembre del año 1983, de profesión u oficio Supervisor de Alimentos y Bebidas, con domicilio en calle La Marina cruce con Meneses, edificio ALAI, piso 9, Apartamento 92, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, teléfono 0412-7601908, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de investigación que se sigue por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, signada con el N° 17-DDC-F10-1697-12, la cual se encuentra en fase de investigación por la comisión de uno de los delitos contra las personas. En tal sentido el compareciente manifestó: Acudo a los fines de solicitar MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL Y POLICIAL, para mi y mi familia conformado por mi madre ELAINE GONZALEZ y mi concubina LEONELA CORDERO, todos residenciados en la dirección antes indicada. Es el caso que en fecha 22 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche, me dirigía hacia mi casa en la dirección arriba señalada, allí se encontraba el señor YUMAR MENDEZ, quien se encontraba tomando alcohol con varios vecinos en la planta baja del edificio, se me quedo viendo con una aptitud agresiva, como yo no conozco al señor le pregunte que me esta viendo y sin mediar palabras comienza a darme patadas, golpes y lanzarme cuchillazos y solo me logro cortar en el antebrazo izquierdo, después interfirieron los vecinos, la conserje, mi esposa a quien también la agredió, con empujones y la amenazaba con una navaja, el señor se fue corriendo del lugar y como a las dos horas se presento en la carpa de la Guardia Nacional de la Plaza Bolívar y se entregó, al día siguiente el sábado 23-06-2012, llegó manifestando en voz alta a los residentes de donde yo vivo que el iba a tomar represalias en mi contra, por esta razón pido MEDIDA DE PROTECCION, extensiva a mi madre ELAINE GONZALEZ y mi concubina LEONELA CORDERO, por cuanto este señor vive en el mismo lugar pero en el piso 8vo y mi familia y yo vivimos en el piso 09 y para llegar a mi hogar obligatoriamente debemos pasar por allí.
Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.
Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”
Hecho el análisis anterior, considera este Juzgador que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 4, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos: SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano CRISTOPHER GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.506.805, de 28 años de edad, nacido en fecha 14 de Diciembre del año 1983, de profesión u oficio Supervisor de Alimentos y Bebidas, con domicilio en calle La Marina cruce con Meneses, edificio ALAI, piso 9, Apartamento 92, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, teléfono 0412-7601908, solicitada por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifiesta: En tal sentido el compareciente manifestó: Acudo a los fines de solicitar MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL Y POLICIAL, para mi y grupo familiar conformado por las ciudadanas ELAINE GONZALEZ mi madre y mi concubina LEONELA CORDERO, todos residenciados en la dirección antes indicada, debiendo los funcionarios denunciados abstenerse de realizar: 1.- Cualquier acto que lesiones la integridad física de las personas antes mencionadas así como a su grupo familiar. 2.- La prohibición expresa de tener o realizar cualquier tipo de intimidación, amenaza u hostigamiento tanto directo como por la vía telefónica o cualquier otro medio 3.- Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) fin de que realice periódicamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de las personas CRISTOPHER GONZALEZ, ELAINE GONZALEZ y LEONELA CORDERO, quien ha solicitado la correspondiente medida de protección por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifiesta: Acudo a los fines de solicitar MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL Y POLICIAL, para mi y grupo familiar, en contra del ciudadano YUMAR MENDEZ. Por todo lo antes señalado es por lo que este Tribunal declara con lugar la medida de Protección Personal solicitada. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL).
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 TEMPORAL,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. ___________________