REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-007755
ASUNTO : OP01-P-2012-007755


MEDIDA DE PROTECCION


JUEZ: Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: ADRIANA LETICIA COLMENARES

Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. VENECIA ZAMBRANO BORGES, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1, 7 y 9 , y del artículo 42, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y quedando a salvo la responsabilidad de quienes suscriben el presente auto por cualquier retardo procesal que hubiere, procede este Tribunal a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por el ciudadano JENDHER LARRY GAMERO WETTER, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.905787, de 20 años de edad, nacido en fecha 09 de Noviembre del año 1991, de profesión u oficio Carnicero, con domicilio en el sector Los Conucos de Vicuña, calle N° 1, casa N° 08, Los Millanes, Municipio Marcano de este Estado, teléfono 0424-8111534, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de investigación que se sigue por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, signada con el N° 17-DDC-F5-0959-12, la cual se encuentra en fase de investigación por la comisión del DELITO DE ROBO, así como investigación signada con el N° 17-DDC-F5-0985-12, por la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y EXTORSION. En tal sentido el compareciente manifestó: Acudo a los fines de solicitar MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL Y POLICIAL, para mi y grupo familiar conformado por las ciudadanas ARGELIA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 2.831.524, quien es mi abuela; mi concubina MITZI MARPA, titular de la Cédula de Identidad N° 26.564.070, todos residenciados en la dirección antes indicada. Es el caso que en fecha 23 de Junio de 2012, sábado a las 12:10 de la tarde llegaron dos sujetos armados encapuchados roban la camioneta donde yo trabajo y se van, como a la hora llegan dos policías de INEPOL en moto entran a la carnicería y me buscan a mi de una vez yo estaba sentado comiendo, me dicen vamos a la comisaría ya que sabemos que fuiste tu quien echo la paja, sabemos que fuiste tu el informante del robo, les dije que no era, luego me montaron en la moto y me llevaron a la comisaría de Juan Griego ahí me metieron en un cuarto los dos policías y me empezaron a darme golpes pero el cuarto era oscuro y entraron dos mas policías y decían que me pusieran una bolsa para asfixiarme, los dos motorizados que me buscaron me dijeron vamos a llevarlo para Achípano que allá si puedo hacerle lo que me de la gana porque yo soy de allá, luego en el camino para Achípano me decían que me iban hacer cantar que me iban a poner colchonetas para golpearme, luego lo llaman por radio que decían a donde esta el muchacho que sacaron de la carnicería que están preguntando por él y ellos asustados se regresaron porque no me podían llevar para Achípano, luego me traen otra vez para la Comisaría de Juan Griego donde estaban los dos ladrones que habían robado la carnicería, me ponen en el frente de los dos ladrones y los policías le decían a los ladrones que si yo era el informante y ellos dicen que yo no tengo nada que ver, luego me meten para la oficina los dos policías motorizados, uno se me acerca a solas en la oficina y empieza a decir que tengo que dar seis millones para cuadrar ahí porque sino me iban a sembrar y el mismo policía que tenía un diente de oro gordo él dijo que buscara diez gramos de Droga y me iban a meter en el robo que era mi palabra contra la de él y que él era la ley, me permitieron llamar a mi abuela le pedí el dinero a ella, le pedí dos millones a ella y me los mando con mi esposa y como el jefe de la carnicería estaba ahí en el comando poniendo la denuncia del robo, los policías lo fueron a buscar y como estaba poniendo la denuncia no pudo venir pero vino a donde yo estaba el hijo VICTOR PINTO y le pedí un millón para dárselo a los policías y el me dice que lo iba a buscar a donde mi papá después me lo trajo y yo se los di al policía que me fue a buscar a la carnicería que era el negrito, luego los dos policías se me acercaron y me dijeron que no dijera nada, que no echara paja en Fiscalía porque lo matamos de una vez nosotros sabemos donde viven ustedes, vete tranquilo, pero hicieron que me despidieran del trabajo porque llamaron a la jefa mía para que me despidiera, después de ese día no me han buscado más y quedaron en pasar el domingo el resto del dinero pero no han pasado. Tengo miedo que me maten porque yo vine a denunciar aquí en fiscalía, no quiero que ellos me busquen o busquen a mi abuela y a mi concubina que esta embarazada y la maten porque todavía les debo dinero y ellos quedaron en buscarme.
Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.
Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”

Hecho el análisis anterior, considera este Juzgador que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos: SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano JENDHER LARRY GAMERO WETTER, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.905787, de 20 años de edad, nacido en fecha 09 de Noviembre del año 1991, de profesión u oficio Carnicero, con domicilio en el sector Los Conucos de Vicuña, calle N° 1, casa N° 08, Los Millanes, Municipio Marcano de este Estado, teléfono 0424-8111534, solicitada por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifiesta: En tal sentido el compareciente manifestó: Acudo a los fines de solicitar MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL Y POLICIAL, para mi y grupo familiar conformado por los ciudadanos ARGELIA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 2.831.524, quien es mi abuela; mi concubina MITZI MARPA, titular de la Cédula de Identidad N° 26.564.070, todos residenciados en la dirección antes indicada, debiendo los funcionarios denunciados abstenerse de realizar: 1.- Cualquier acto que lesiones la integridad física de las personas antes mencionadas así como a su grupo familiar. 2.- La prohibición expresa de tener o realizar cualquier tipo de intimidación, amenaza u hostigamiento tanto directo como por la vía telefónica o cualquier otro medio 3.- Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) fin de que realice periódicamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de las personas JENDHER LARRY GAMERO WETTER, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.905787, de 20 años de edad, nacido en fecha 09 de Noviembre del año 1991, de profesión u oficio Carnicero, con domicilio en el sector Los Conucos de Vicuña, calle N° 1, casa N° 08, Los Millanes, Municipio Marcano de este Estado, teléfono 0424-8111534, quien ha solicitado la correspondiente medida de protección por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifiesta: Acudo a los fines de solicitar MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL Y POLICIAL, para mi y grupo familiar conformado por los ciudadanos ARGELIA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 2.831.524, quien es mi abuela; mi concubina MITZI MARPA, titular de la Cédula de Identidad N° 26.564.070, todos residenciados en la dirección antes indicada. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL).
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 TEMPORAL,

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. ___________________



2:05 PM