REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-007190
ASUNTO : OP01-P-2012-007190

ORDEN DE APREHENSION


Por cuanto se recibió escrito de la MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia para la Defensa de la Mujer,, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano RODIRES JOSE GONZALEZ BERMUDEZ titular de la cedula de identidad numero V- 20.538.844, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 406 numeral 1º en relación con el 80 y 82, todos del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 250 en su último aparte, del Escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS

En fecha 10 de junio del 2012, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, la ciudadana LUISANA DEL VALLE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 19.232.682, se encontraba en su residencia ubicada en la calle Los Almendrones, casa Nº 8-30, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, recibiendo un mensaje del ciudadano RODIRES JOSE GONZALEZ BERMUDEZ, quien fue su pareja y con quien procreo un hijo que actualmente tiene 5 años, para que se desplazara hasta la calle Los Muchachos del mismo sector que le iba a hacer entrega de su menor hijo, acercándose al vehículo donde se encontraba el referido ciudadano, quien saco a relucir un arma de fuego diciéndole “aquí tienes lo tuyo” sacándola a través de la ventana del vehículo y la acciono efectuándole tres disparos en las piernas posteriormente cayo al piso le efectuó seis disparos mas, huyendo del lugar con su menor hijo. De conformidad con lo pautado en los artículos 285 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ordenó el inicio de la Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, designándose a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta, la instrucción de la investigación, realizándose las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Del curso de la investigación, se pudo determinar y establecer que en fecha 10 de de Junio de 2012, se pudo identificar al ciudadano RODIRES JOSE GONZALEZ BERMUDEZ titular de la cedula de identidad numero V- 20.538.844, quien saco a relucir un arma de fuego diciéndole a la ciudadana LUISANA DEL VALLE FERNANDEZ “aquí tienes lo tuyo” sacándola a través de la ventana del vehículo y la acciono efectuándole tres disparos en las piernas posteriormente cayo al piso le efectuó seis disparos mas, huyendo del lugar con su menor hijo.
Los hechos de la presente investigación configuran la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 406 numeral 1º en relación con el 80 y 82, todos del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISANA DEL VALLE FERNANDEZ, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita. Por otra parte, durante el desarrollo de la investigación fueron recabados suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el autor material del referido hecho punible:

El Ministerio Publico, al tener conocimiento del presente hecho, en fecha 10 de junio del 2012, ordenó el inicio de la investigación, comisionando para la instrucción de lo antes señalado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sud Delegación del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo la dirección del Ministerio Publico emprendió una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable y son los que se señalan:

1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 11 de junio del 2012, interpuesta por la ciudadana, MARIANNY CAROLINA FERNANDEZ MARVAL, titular de la cedula de identidad numero V- 19.806.889, quien es prima de la victima y se encontraba presente cuando ocurrió el hecho, indicando, “Resulta que yo me encontraba sentada en mi frente de mi residencia en ese momento mi prima LUISANA DEL VALLE RODRIGUEZ FERNANDEZ, salió del callejón de donde vive para buscar a su hijo que se lo iba a entrega su ex pareja de nombre RODERIS JOSE GONZALEZ BERMUDEZ, que la estaba esperando en la vía en un carro, marca Matiz, color verde con negro, luego ella se le acercó el saco un arma de fuego y empezó a disparar en contra de ella…”

2- INSPECCION TECNICA Nº 1196, de fecha 11 de junio del 2012, practicada por los funcionarios LEONEL TEBRES y RAFAEL LOMBANO, en la calle Los Muchachos, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, dejando constancia de las características del sitio donde ocurrieron los hechos; “…se trata de un sitio abierto…de iluminación artificial y clima fresco para el momento…una vía publica, totalmente asfaltada, desprovisto de aceras de concreto, de doble sentido de circulación vial…”

3- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de junio del 2012, sostenida con la ciudadana, LUISANA DEL VALLE RODRGIUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 19.232.682, quien la victima de la presente investigación, donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, manifestando: “Bueno resulta que en momentos que me encontraba en mi casa recibí un mensaje de parte de mi ex pareja de nombre RODIRES JOSE GONZALEZ BERMUDEZ diciéndome que me acercara a la calle los muchachos, cerca de la casa las viudas muy conocida en el sector, que me iba a entregar a nuestro hijote nombre ROIDER LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ una vez estando ahí me acerque al carro de GREGORY BERMUDEZ quien es primo de mi ex pareja a buscar al niño y en momentos que me acerque al carro, RODIRES saco a relucir un arma de fuego y me dijo AQUÍ TIENES LO TUYO, efectuándome primeramente tres disparos en la pierna izquierda, posteriormente caí al piso y saco el arma de fuego por la ventana del carro y me efectuó seis disparos mas, luego se fueron del lugar y se llevo al niño en el carro”

4- EXPERTICIA DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 848, de fecha 13 de junio del 2012, realizado por la Dra. ODALIS PENOTH, Médico Forense Adscrita al departamento de Ciencias Forense de Porlamar, a la ciudadana LUISANA DEL VALLE RODRGIUEZ FERNANDEZ, donde deja constancia de las lesiones observadas al examen físico de la victima: “…paciente de sexo femenino…la cual ingreso al Hospital Luis ortega, el dia 10-06-12, posterior a recibir herida por arma de fuego con diagnostico según historia clínica; Traumatismo penetrante por arma de fuego en miembros inferiores la cual fue llevada a pabellón ese mismo día se le realizo exploración muscular mas colocación de tutor externo en miembro inferior derecho encontrándose como hallazgos: fractura ABII de tibia y peroné izquierdo. Al examen físico: regulares condiciones generales, afebril, hidratada, conciente y orientada de colaboradora, cardiopulmonar estable, vendaje compresivo inguino pedico derecho con tutor externo derecho. Herida por arma de fuego con proyectil único con orificio de entrada: 1. Cara externa de tercio distal de muslo izquierdo con orificio de salida cara posterior del muslo izquierdo. 2.- Orificio de entrada cara posterior muslo izquierdo tercio distal. 3. Orificio de entrada cara lateral externa de tercio proximal peroné izquierdo. 4. Orificio de entrada cara interna de muslo izquierdo con orificio de salida terco proximal cara externa de muslo derecho…”

5- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de junio del 2012, sostenida con la ciudadana, MARIANNY FERNANDEZ MARVAL, titular de la cedula de identidad numero V- 19.806.889, quien manifestó; “resulta se que el día domingo 10-06-2012 aproximadamente a las 08:00 horas de la noche yo me encontraba en la calle los muchachos, jugando bingo con varios vecinos del sector, observe cuando LUISANA se acercaba a un carro color verde y en cuestiones de segundo se escucharon varias detonaciones y mi prima de nombre LUISANA RODRIGUEZ cayo al piso herida…observe cuando RODIRES se asomo por la ventana del carro y saco un arma de fuego y comenzó a efectuarle varios disparos…”

6- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de junio del 2012, sostenida con la ciudadana, GLENDYS MARIA SUAREZ ALFONZO, titular de la cedula de identidad numero V- 18.399.815, quien manifestó; “resulta ser que el día domingo 10-06-2012 aproximadamente a las 08:00 horas de la noche yo me encontraba en la calle los muchachos, jugando bingo con mi familia y vecinos del sector, cuando observe LUISANA se acercaba a un carro y al rato se escucharon varios tiros y mi prima de nombre LUISANA RODRIGUEZ cayo en el piso herida…observe cuando su ex pareja de nombre RODIRES GONZALEZ se asomo por la ventana del carro y saco una pistola y comenzó a efectuarle varios tiros…”

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, este operador judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 406 numeral 1º en relación con el 80 y 82, todos del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor de tal delito.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Resuelve: actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION Nro. 028 al ciudadano RODIRES JOSE GONZALEZ BERMUDEZ titular de la cedula de identidad numero V- 20.538.844, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 406 numeral 1º en relación con el 80 y 82, todos del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO

LA SECRETARIA


Abg. BRENDA GONZALEZ
12:51 PM