REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-007161
ASUNTO : OP01-P-2012-007161


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO MARVAL, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Cumana estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-11.825.573, nacido en fecha 07-07-1971, de 40 años de edad, domiciliado en Porlamar, Calle Fajardo, casa N° 32 de color verde, cerca del Antiguo Cada, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, en su condición de Defensor Público Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OBEL MORENO Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal.

Habiéndose efectuado en esta misma fecha viernes 15 de Junio del presente año, la presente audiencia y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y oídas como fueron las partes, tanto lo expuesto por la representante del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOSE GREGORIO MARVALL, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos se desprenden del acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07 Destacamento 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Oficio Nº 9700-103-678 de fecha 14 de junio de 2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Reseña Fotográfica de fecha 14 de junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07 Destacamento 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Tercero: Considera este Juzgador que no se encuentran llenos los extremos del numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe peligro de fuga, obstaculización en la búsqueda de la verdad y por el quantum de la pena que se llegaría a imponer, es por lo que en este caso en particular en virtud del delito precalificado por el Ministerio publico este Juzgador considera que se puede garantizar las demás fases del proceso con una medida cautelar, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º , del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la misma en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo Cuarto: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinario. Líbrese la Boleta y los correspondientes Oficios. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04


DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIO DE SALA

ABG. ¬___________________

4:20 PM