REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002142
ASUNTO : OP01-P-2012-002142

JUEZ: ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. ESTELVIS MILLAN

ACUSADO: ANDRES JOSE RIVERA LEON, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.337.275 nacido el 04-11-1979, soltero, de profesión y oficio obrero, residenciado en casa sin numero de color anaranjado, ubicada en la calle principal, con calle las Caracas del Sector Pedro Luís Briceño, Municipio García, estado Nueva Esparta.
FISCAL: ABG. LORENA LISTA, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. NASSER HASAN EL HAWI, Defensor Privado.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano ANDRES JOSE RIVERA LEON, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.337.275 nacido el 04-11-1979, soltero, de profesión y oficio obrero, residenciado en casa sin numero de color anaranjado, ubicada en la calle principal, con calle las Caracas del Sector Pedro Luís Briceño, Municipio García, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presento formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por la mencionada ciudadana, encuadra dentro del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra de la imputada antes identificada, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, tales como: Declaración de los expertos Jesús Luna y Miriam Marcano, adscrito al laboratorio de toxicología Criminalística de la Sub Delegación de Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de los Funcionarios Oficiar Jefe Víctor Figueroa, Declaración de los Funcionarios Licenciado Elsy Rodríguez, Jorge Mata, Will Cedeño, Jeferson Gomero, Eddy Salazar, Nelson López, Elvi Zabala, Anaica Peinado, Disney Torres, Armando Jaramillo, Solcirre López, Aurelio Gil, Gilbert Marín, Jhoan Morales, Edgar Querales y Juan Rodríguez. Asimismo la declaración de los testigos presénciales Emilio Polter, Wilmer Martínez. De las documentales: Acta de Visita Domiciliaria de fecha 31 de marzo de 2012, orden de allanamiento signada con el numero 1C-016-12, Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 31-03-2012, experticia química botánica signada con el N° 9700-073-025 de fecha 01-04-2012 y Experticia Toxicológica N° 9700-073-0218 de fecha 01-04-2012 y por último solicitó finalmente el enjuiciamiento del ciudadano acusado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que el mismo se acoja al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata”…Omissis…

Seguidamente se les informó en su oportunidad a la acusada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Posteriormente quien suscribe le concedió en su oportunidad el derecho de palabra al acusado ciudadano ANDRES JOSE RIVERA LEON, quién expuso: YO TUVE UN PROBLEMA CON EL SEÑOR, Y MI ESPOSA SE QUEMO LA PIERNA, NOS FUIMOS A LOS CARNAVALES Y TUVE UNA DISCUSIÓN CON EL SEÑOR, DÍAS DESPUÉS POR EL DATIL ME ENCONTRÉ NUEVAMENTE CON EL SEÑOR Y DISCUTIMOS, EL DÍA QUE ME DETIENEN, FUE QUE ME TOCARON LA PUERTA Y CUANDO ABRO ERAN CUATRO FUNCIONARIOS, SIN ORDEN DE ALLANAMIENTO, Y SE METIERON DICIÉNDOME QUE DONDE ESTABA LA PISTOLA, Y QUE SI TENIA DINERO PARA SALIR DE ESTE PROBLEMA, YO LES DIJE QUE TENIA UN DINERO QUE HABÍAMOS COBRADOS DEL COMEDOR Y ES PARA PAGAR LA OPERACIÓN DE MI ESPOSA, Y FUNCIONARIO AGARRÓ EL DINERO Y SE LO METIÓ POR EL CHALECO. Y DESEO DEMOSTRAR MI INOCENCIA EN JUICIO.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública del ciudadano imputado representada por el Abg. NASSER HASAN EL HAWI, en su condición de Defensor Privado quien expuso entre otras cosas que: “como punto previo solicito la revisión de medida a mi defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico procesal penal. Como segundo punto ratifico las excepciones presentadas en su oportunidad legal, toda vez que el procedimientos a esta defensa considera viciado, por cuanto el allanamiento fue practicado cuatro días luego de haber acordado dicha orden de allanamiento, igualmente se evidencia en los folios que se compara la declaración de los testigos con la declaración de los funcionarios; ahora bien, la fiscal acusa únicamente con el acta policial, se debería realizar una inspección, es decir investigar un poco mas; asimismo manifiesto que mi defendido me participó que fue sembrado por parte de los funcionarios, es por que solicitó un cambio de sitio de reclusión consiste en un arresto domiciliario. Asimismo consigno en este acto constancia de trabajo, de mi defendido, constante de un (01) folio útil. Es todo”.
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal vista la solicitud de de la defensa, considera quien aquí decide que los elementos y circunstancias que alude la defensa deben ser debatidos en el fase del juicio oral y público, y en cuanto al tipo penal, considera este Tribunal que existen elementos de convicción que determinan la participación de esta ciudadana por el tipo penal referido por el Ministerio Público; en tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra del imputado ciudadano ANDRES JOSE RIVERA LEON, plenamente identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así Mismo, se Admiten Totalmente Las Pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público las cuales son: declaración de los expertos Jesús Luna y Miriam Marcano, adscrito al laboratorio de toxicología Criminalística de la Sub Delegación de Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de los Funcionarios Oficiar Jefe Víctor Figueroa, Declaración de los Funcionarios Licenciado Elsy Rodríguez, Jorge Mata, Will Cedeño, Jeferson Gomero, Eddy Salazar, Nelson López, Elvi Zabala, Anaica Peinado, Disney Torres, Armando Jaramillo, Solcirre López, Aurelio Gil, Gilbert Marín, Jhoan Morales, Edgar Querales y Juan Rodríguez. Asimismo la declaración de los testigos presénciales Emilio Polter, Wilmer Martínez. De las documentales: Acta de Visita Domiciliaria de fecha 31 de marzo de 2012, orden de allanamiento signada con el numero 1C-016-12, experticia de reconocimiento legal de fecha 31-03-2012, experticia química botánica signada con el N° 9700-073-025 de fecha 01-04-2012 y experticia Toxicológica N° 9700-073-0218 de fecha 01-04-2012.” por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal visto que el imputado se encuentra bajo una Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, se acuerda mantener la misma, así como el sitio de reclusión en donde se encuentra. CUARTO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante dicho Tribunal a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del Acusado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

EL SECRETARIO


Abg. ESTELVIS MILLAN






9:57 AM