REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP01-P-2012-006872

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ RIVAS, venezolano, natural de Porlamar, Titular de la cedula de identidad N° 20.904.780, de 22 años de edad, nacido en fecha 10-10-1989, residenciado sector Mureche, Tacarigua, Municipio Gómez de este Estado
DEFENSA: ABG. YAMILLE RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ESTHER ALFONZO Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES GENERICAS, previsto sancionado en el articulo 413 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto sancionado en el articulo 218 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

Habiéndose efectuado en fecha Lunes 11 de Junio del presente año, la presente audiencia y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y oídas como fueron las partes, tanto lo expuesto por la representante del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES GENERICAS, previsto sancionado en el articulo 413 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto sancionado en el articulo 218 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ RIVAS, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta policial suscrita por funcionarios actuantes en el procedimiento, Adscritos a la Estación Policial del Municipio Gómez, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Henry José Marcano Larez. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ RIVAS, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la COMISARÍA DE LA ASUNCIÓN, DE INEPOL. CUARTO: Se fija Reconocimiento en Rueda de Individuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18 DE JUNIO DE 2012, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, como testigos reconocedores Henry José Marcano López y Manuel Malaver. QUINTO: se ordena agregar las actuaciones que han sigo consignadas en este acto por la Fiscal del Ministerio Público. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04


DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. ESTELVIS MILLAN

11:48 AM