REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
En fecha 10 de Junio del año 2011, el ciudadano CARLOS ANDRES RAMOS APONTE, venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.345.794 residenciado en el sector Cocheima, calle Girardot, Conjunto Residencial la Montaña, se presento ante la sede de la Guardia nacional Bolivariana de la Republica, formulando denuncia en relación a la invasión de un terreno de su propiedad ubicado en el sector Dumar de la avenida Bolívar, específicamente detrás del galpón de la Ford, así mismo se presento en fecha 05 de Junio de año 2011, el ciudadano JOVITO VILLALBA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 975.265, residenciado en al urbanización la Lagunita, Sector el Arroyo, Residencias Villa la lagunita casa Nº 06, Estado Miranda, en su condición de apoderado especial de la sucesión Villalba donde también denuncia la invasión de un lote de terrenos propiedad de la sucesión ubicados en la urbanización san Lorenzo Sector Norte de Bella Vista, Municipio Mariño, inmueble este signados con los números 04 y 14, y en fecha 13 de Julio del mismo año se presento ante a sede de al fiscalia superior el ciudadano FELIX ANGEL RODRIGUEZ, en su carácter de presidente de la empresa Promotora Insular Flamingo Proif, C.A, donde también denuncia la invasión de varias parcelas propiedad de la empresa que representa, ubicadas en la avenida bolívar de Porlamar, Municipio Mariño, manifestando estas personas que sienten cercenados sus derechos de propiedad que tiene sobre los inmuebles invadidos, por lo que esta representación fiscal, luego de verificar la documentación que los acredita como propietarios y apoderados de los inmuebles invadidos, procedió a iniciar la correspondiente averiguación penal, siendo identificadas las promotoras de las invasiones como WENDY NORIEGA, titular de a cedula de identidad numero 12.506.445 y FRANCYS JIMENEZ, titular de la cedulad e identidad Numeró 12.675.740, persona estas que se encuentran promoviendo la invasión de los terrenos, quienes fuero citadas por esa representación fiscal en reiteradas oportunidades para que comparecieran al acto de imputación, negándose rotundamente a comparecer, a pesar de haber recibido las boletas de notificación, evidentemente ciudadano juez se ha determinado que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible como es la INVASION , establecido en el articulo 471-A del código penal y reza lo siguiente: Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.
La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.
Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. Quedando establecido plenamente la participación de estas ciudadanas en los hechos antes mencionados, a si mismo demostrándose claramente que las mismas no quieren someterse al proceso penal que se les sigue, mostrando con una aptitud reticente al llamado del ministerio publico.
De la Investigación practicada en el presente caso por esta Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que las ciudadanas identificadas como WENDY NORIEGA, titular de a cedula de identidad numero 12.506.445 y FRANCYS JIMENEZ, titular de la cedulad e identidad Numeró 12.675.740, son autores en la comisión del delito de INVASION, contemplado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, en virtud de que estas personas se encuentran promoviendo las invasiones en los terrenos propiedad de las victimas, terrenos estos que se encuentran en la Avenida Bolívar de Porlamar, determinándose claramente que estas ciudadanas ocupan ilegalmente los referidos inmuebles, siendo imposible hacerlas comparecer ante esta Representación Fiscal.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Denuncia Común de fecha 09 de Junio del año 2011, formulada por el ciudadano CARLOS ANDRES RAMOS APONTE, titular de la cedula de identidad N° 10.345.794, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en de los hechos denunciados.
• Denuncia Común de fecha 16 de Junio del año 2011, formulada por el ciudadano JOVITO VILLALBA SILVA, titular de la cedula de identidad N° 975265, en su condición de apoderado de al sucesión VLLALBA VILLALBA, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en de los hechos denunciados.
• Denuncia Común de fecha 13 de Julio del año 2011, formulada por el ciudadano FELIX ANGEL RODRIGUEZ, en su carácter de presidente de la empresa Promotora Insular Flamingo Proif, C.A titular de la cedula de identidad N° 1.846.317, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en de los hechos denunciados
• Copias fotostáticas de los documentos que acreditan a los denunciantes como propietarios y apoderados de los terrenos invadidos.
• Acta de investigación penal de fecha 13 de octubre del año 2012, suscrita por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de a identificación de las ciudadanas imputadas en la presente causa.
• Acta de inspección ocular con fijaciones fotográficas de fecha 19 de Octubre del año 211, suscrita por funcionarios adscritos a al Guardia Nacional Bolivariana.
• Acta de entrevista de fecha 19de octubre del año 2011, tomada al ciudadano FREDDY JOSE COLL.
• Acta de entrevista de fecha 19 de Octubre del año 2011, tomada al ciudadano CARLOS RENE COLL, donde deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso la presunta comisión del delito de INVASION, contemplado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde las mencionadas ciudadanas, aparecen como presuntas autores de tal delito.