REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-006337
ASUNTO : OP01-P-2012-006337
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: YONDRI JESÚS CADENAS TINEO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-04-1979, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.164.915, de profesión u Oficio no definido y residenciado en la Avenida 4 de mayo con calle Fermín, edificio Ortega, Piso 4, apartamento Nº 4-E Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; YOEL ANDRES SARRIA HERNANDEZ, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17-12-1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.324.053, de profesión u Oficio Seguridad y residenciado en la Calle Marcano, en una residencia cerca de la casa de la Chucheria, casa de cemento sin frisar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; LEONARDO JOSÉ DÍAZ GARCÍA Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 15-10-1991, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.574.707, de profesión u Oficio Vendedor de Perros calientes y hamburguesas y residenciado en la Calle Fermín sector Genotes, casa sin numero, de color verde con amarillo, diagonal al sol de margarita Frente al conjunto residencial, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; y MICHAEL HERNANDO VILLAMIZAR MONTILLA Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23-01-1992, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.323.855, de profesión u Oficio en reparación de Electrodomésticos y residenciado en la Avenida 4 de mayo frente al Bingo Charaima, Edificio san Valentín, piso 10, apartamento 10-4, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de en cuanto al imputado MICHAEL HERNANDO VILLAMIZAR MONTILLA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; al imputado YOEL ANDRES SARRIA HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 1 ejusdem, y a los imputados YONDRI JESUS CADENAS TINEO y LEONARDO JOSE DIAZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ESTHER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. HERNAN LINARES, JEAN CARLOS QUINTERO y LUIS SARLY.
Habiéndose efectuado el día 02-06-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscal del Ministerio Público ha precalificado al ciudadano el delito de MICHAEL HERNANDO VILLAMIZAR MONTILLA, , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, YOEL ANDRES SARRIA HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 1 ejusdem, y YONDRI JESUS CADENAS TINEO y LEONARDO JOSE DIAZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem. Este Tribunal considera haciendo uso del poder controlador que se le confiere y de acuerdo a la revisión de las actuaciones y a los recaudos incorporados, que los mismos cumplen con lo requisitos legales para su valides de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia el Tribunal que se abstiene de hacer las valoraciones de hechos que tiene que ver con el fondo del presente asunto ya que son inherentes a la fase del juicio oral al realizar el respectivo debate, por lo cual este Tribunal considera ejerciendo el control judicial que en esta fase le otorga el Código Orgánico Procesal Penal que las actuaciones incorporadas en esta fase de investigación, una vez revisadas las actuaciones incorporadas en esta fase de la investigación, considera quién aquí decide, que cumplen los requisitos esenciales y formales para su validez, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la norma adjetiva penal, que con estos elementos, se encuentran llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo procedente en el presente caso en esta fase de la investigación es Acoger la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito en cuanto al ciudadano el delito de MICHAEL HERNANDO VILLAMIZAR MONTILLA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en cuanto al ciudadano YOEL ANDRES SARRIA HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 1 ejusdem; y en cuanto a los ciudadanos YONDRI JESUS CADENAS TINEO y LEONARDO JOSE DIAZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3° ejusdem. Segundo: De las actas se evidencia a consideración de este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado MICHAEL HERNANDO VILLAMIZAR MONTILLA, YOEL ANDRES SARRIA HERNANDEZ y YONDRI CARDENAS TINEO y LEONARDO DIAZ GARCÍA, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos como lo son: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31/05/2012, suscrita por el funcionario Agente RAFAEL LOMBANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual deja constancia del conocimiento de la comisión del hecho punible, y de las primeras labores de investigación en torno al caso, en compañía de los funcionarios RAFAEL MONTES. 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1111, de fecha 31/05/2012, suscrita por los funcionarios RAFAEL MONTES Y RAFAEL LOMBANO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver del occiso, en la cual se describen una vez practicado el examen externo al cadáver, las heridas causada por el agresor en perjuicio de la victima, ocasionándole la muerte. 3.- ENTREVISTA DE FECHA 31/05/2012, RENDIDA POR EL CIUDADANO NELVIS PETRONILA RIVAS BARZON, titular de la Cédula de Identidad numero V- 17.217.212, testigo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- ACTA POLICIAL NRO CR7-D76-1CIA-SIP-2012-175, de fecha 31/05/2012, suscrita por los funcionarios SM/1RA. SIFONTES GUAREMA JOSE RAFAEL y S/2DO. TENIAS CAÑONGO LINO ANTONIO, adscrito s al Destacamento 76 de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde dejan constancia de las actuaciones realizadas. 5.- ENTREVISTA DE FECHA 31/05/2012, RENDIDA POR EL CIUDADANO LEOMAR DEL VALLE AGREDA, titular de la Cédula de Identidad numero V- 14.063.860, testigo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31/05/2012, suscrita por el funcionario MAYKEL MALAVER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual deja constancia de las labores de investigación en torno al caso, en compañía de los funcionarios KARINA MONTAÑEZ, JULIO ISAVA y el ciudadano LEOMAR DEL VALLE AGREDA. 7.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº 1112, de fecha 31/05/2012, suscrita por los funcionarios JULIO ISAVA, KARINA MONTAÑEZ Y MAIKEL MALAVER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la tasca de nombre LA ESTACION I, C.A; ubicada en l Calle Fermín, cruce con Av. 4 de mayo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. 8.- ACTA POLICIAL NRO CR7-D76-1CIA-SIP-2012-176, de fecha 31/05/2012, suscrita por los funcionarios PTTE. BOLIVAR FLORES ANGEL, SM/1RA. SIFONTES GUAREMA JOSE RAFAEL Y S/2DO. TENIAS CANONGO LINO, adscrito s al Destacamento 76 de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde dejan constancia de las actuaciones realizadas. 9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31/05/2012, suscrita por el funcionario MAYKEL MALAVER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual deja constancia de las labores de investigación en torno al caso. 10.- ENTREVISTA DE FECHA 31/05/2012, RENDIDA POR EL CIUDADANO LUIS GUILLERMO LOVERA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad numero V- 12.911.575, testigo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 11.- ENTREVISTA DE FECHA 31/05/2012, RENDIDA POR EL CIUDADANO YOHANNA CHIQUINQUIRA PIÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad numero V- 18.633.568, testigo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 12.- ENTREVISTA DE FECHA 31/05/2012, RENDIDA POR EL CIUDADANO EUDIS TOMAS VELASQUEZ, testigo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 13.- ENTREVISTA DE FECHA 31/05/2012, RENDIDA POR EL CIUDADANO LEONARDO JOSE DIAZ GARCÍA, Cedula numero V-22.574.707, testigo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31/05/2012, suscrita por el funcionario MAYKEL MALAVER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual deja constancia de las labores de investigación en torno al caso en compañía de los funcionarios KARINA MONTAÑEZ, FRANCISCO RODRIGUIEZ, JULIO ISAVA Y LEIGER MARIN. 15.- ENTREVISTA DE FECHA 31/05/2012, RENDIDA POR EL CIUDADANO JULIO CESAR GUTTIERREZ MENDEZ, Cedula numero V-12.654.140, testigo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 16.- ENTREVISTA DE FECHA 31/05/2012, RENDIDA POR EL CIUDADANO YSOLINA DEL JESUS RODRIGUEZ, Cedula numero V-10.201.101, testigo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 17.- ENTREVISTA DE FECHA 01/06/2012, RENDIDA POR EL CIUDADANO LUIS HERNANDO VILLAMIZAR, Cedula numero V-9.233.744, testigo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 18.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER NÚMERO 9700-159- DE FECHA 01/06/2012, POR LA DRA. ODALIS PENOTT, Medico Forense del Departamento de Ciencias Forenses adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del ciudadano JHOAN SMITH SARMIENTO OLIVAR, en donde el Forense expone: “…CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A LACERACION PULMONAR HILIO PARENQUIMATOSA PRODUCTO DE HERIDA POR ARMA BLANCA EN REGION TORACICA.” 19.- RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 01/06/2012, SUSCRITO POR JULIO ISAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un carnet identificativo recubierto con material sintético transparente perteneciente al ciudadano hoy occiso. 20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 01/06/2012, suscrita por el funcionario CESAR ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual deja constancia de las labores de investigación en torno al caso. 21.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº 1123, de fecha 01/06/2012, suscrita por los funcionarios JULIO ISAVA Y CESAR ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada trailer para la venta de comida rápida. 22.- INFORME PERICIAL Nº 9700-103-ST-117, DE FECHA 01/06/2012, CONTENTIVO DE TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO EXISTENTE EN EL TELEFONO CELULAR MARCA BALCKBERRY, MODELO 8520, IMEI 358473034125598, suscrita por los funcionarios JULIO ISAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 23.- INFORME PERICIAL Nº 9700-103-ST-118, DE FECHA 01/06/2012, CONTENTIVO DE TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO EXISTENTE EN EL TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO HBL6A, SERIAL GAG9A20XF4160841, suscrita por los funcionarios JULIO ISAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 01/06/2012, suscrita por el funcionario JULIO ISAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.25. Acta de la lectura de los hechos de los imputados, debidamente sellada y firmada. 26, orden de aprehensión sustanciada y tramitada en el asunto OP01-P-2012-006337, de fecha 01 de julio de 2012, suscrita por el tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, así como el oficio girando las instrucciones y las ordenes de aprehensión N° 24-, 25-, 26 y 27, librados en contra de los imputados. 27: Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con todos estos elementos considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para imponer al imputado de la medida a los fines de asegurar las resultas del proceso, en cuanto al análisis del ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera esta Juzgadora en esta fase de la investigación y habiendo revisados las actuaciones que constan en autos tomando en cuanta que la posible pena a imponer del delito imputado en este acto sobrepasa en su limite máximo los diez años, en virtud de los cual este tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga y en consecuencia considera que lo procedente es Ratificar la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los imputados para garantizar las resultas del presente proceso, que considerando de igual manera que evidentemente nos encontramos en una etapa de investigación y le corresponderá al Ministerio Público llevar la investigación del presente caso, razón por la cual considera este juzgador que hay elementos de que lo señalan de forma expresa al delito atribuido por el Ministerio Público como lo es al ciudadano MICHAEL HERNANDO VILLAMIZAR MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad número V-21.323.855, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, YOEL ANDRES SARRIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-20.324.053, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 1 ejusdem, y YONDRI JESUS CADENAS TINEO, titular de la Cédula de Identidad número V-15.164.915, y LEONARDO JOSE DIAZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad número V-22.574.707, por la presunta comisión de los delitos COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem y por la pena que podría llegar a imponerse, por lo que esta Juzgadora considera que se puede garantizar las demás fases del proceso y en consecuencia Decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra los imputado MICHAEL HERNANDO VILLAMIZAR MONTILLA, YOEL ANDRES SARRIA HERNANDEZ y YONDRI CARDENAS TINEO y LEONARDO DIAZ GARCÍA, designándose como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial Región Insular, conforme a lo establecido en el artículo 250 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Vista la solicitud de la defensa del Imputado MICHAEL HERNANDO VILLAMIZAR MONTILLA, mediante la cual solicita la practica de una evolución medico Forense y una evaluación medico Psiquiátrica, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, acuerda la realización de la Evaluación medico forense para el día lunes 04 de Junio de 2012 y la Evaluación psico- Psiquiatrica para el día martes 05 de junio de 2012. Quinto: revisadas las actuaciones considera este Tribunal que la presente investigación debe continuarse y ventilarse por la vía Ordinario. Se Acuerda las copias del actas a las partes de la totalidad de las actuaciones a la Defensa Privada Penal. Líbrese la Boletas y los correspondientes Oficios. Asimismo revisadas las actuaciones y evidenciado que la Orden de Aprehensión de los hoy imputados la suscribió el Tribunal de Control N°04 en el asunto signado OPO1-P-2012-006337, este Tribunal vista la solicitud Fiscal, Ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Cuarto de Control, el primer día hábil ya que es el Tribunal natural de la presente causa. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA