REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OH01-X-2012-000007

Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abg. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado. Dicha Inhibición se produce en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano YUBERT LORENZO MORALES ROSAS contra la empresa RATTAN HYPERMARKET, C.A.
En su declaración expresa la funcionaria Inhibida: “Me inhibo del conocimiento de la causa contenida en el Asunto N° OP02-L-2012-000249, por cuanto existe enemistad manifiesta entre los representantes legales de la empresa demandada RATTAN HYPERMARKET, C.A., y mi persona de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello motivado a los conflictos laborales y penales que mantuvo la empresa antes referida con mi cónyuge quien se desempeñaba como Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de Almacenes, Establecimientos Comerciales y sus Similares del Estado Nueva Esparta (SUTRALEC) lo cual constituye en hecho notorio judicial, habiéndose declarado con lugar numerosas inhibiciones planteadas por mi, por esta misma causal contra los representantes de la empresa antes referida, entre las cuales se pueden citar entre otras, las contenidas en los asuntos antiguos números 3971 y 4803 que cursan por ante este Circuito Judicial del Trabajo, de cuyos asuntos consigno copia para demostrar la causal alegada y el hecho notorio judicial y que surtan los efectos legales correspondientes, es por ello que a los fines de mantener el equilibrio procesal que debe existir entre las partes me inhibo del conociendo del juicio contenido en el asunto antes referido. Es todo”.
Ahora, corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley; se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 6° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “Los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser Recusados, por algunas de las causales siguientes: 6; por enemistad manifiesta entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado….”
De los alegatos plasmados en la declaración de la Ciudadana Jueza, así como de las copias simples de las sentencias acompañadas, donde se ha declarado con lugar las inhibiciones planteadas por su persona fundamentada en la misma causal aquí alegada, se evidencia que son motivos que la llevan a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió. En consecuencia, ante tal circunstancia debidamente manifestada y constatada por esta Alzada, de la revisión que se hiciera de las actas procesales que conforman esta causa, no queda a ésta Juzgadora otra alternativa que declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fué hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la circunstancia antes expuesta este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición de la ciudadana Abg. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, en su carácter de Jueza Tercera del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma y la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que deba conocer la misma.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los seis (6) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA,

LECVIMAR J. GONZALEZ MARCANO.


En esta misma fecha, Seis (6) de Junio de 2012, siendo las 2:30 horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


LA SECRETARIA



BLA/ljgm