REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-R-2012-000031
PARTE DEMANDADA APELANTE: empresa HOTEL KARIBIK PLAYA EL CARDON, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, em fecha 10-12-1985, inserto bajo el N° 7, tomo 61-apto.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio FELIX FIGUEROA ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.441.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JUAN JOSE RAFAEL MUJICA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.990.270.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio LUZ CUESTA y JACQUELINE GUERREIRO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 49.502 y 28.046 en su orden.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-05-2012.

En el día de hoy, veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2012-000031; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS LUNA AGUILERA y la Secretaria, ciudadana LECVIMAR GONZALEZ MARCANO. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.
LA JUEZA,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.