REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, veintisiete (27) de junio de 2012
202° y 153°

Siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana (10:33 a.m.) del día de hoy, miércoles veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Doce (2012), se trasladó y constituyó éste Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el lote de terreno que se encuentra ubicado en el Sector La Tagua de Santa Ana, Municipio General Francisco Esteban Gómez del Estado Nueva Esparta. Acto seguido éste Tribunal Agrario, deja constancia que en la presente inspección judicial se encuentran presentes los ciudadanos siguientes: el Juez Provisorio Abg. Jorge Huerta Polidor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.769.714, la Secretaria Temporal Abg. Laura Millán, titular de la cédula de identidad Nº V-18.940.992, el Alguacil ciudadano Luís Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V-15.423.830, el Asistente Abg. Armando Guevara, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.602.554 y el Asistente Abg. Wildel Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.683.753, asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, el ciudadano Bonifacio Morao, titular de la cédula de identidad Nº V-1.326.818, en su condición de demandante, el Abogado Rodolfo Caraballo Narváez, titular de la cédula de identidad V-5.477.572, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.169, la Abogada Carmela Millán, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primero Agrario del Estado Nueva Esparta y los ciudadanos Gabino Antonio Rodríguez Patiño y Juan Ramón Rodríguez Morao, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.322.626 y V-11.143.179, respectivamente, en su condición de parte accionada en el presente procedimiento judicial. Seguidamente éste Tribunal Agrario pasa a designar como expertos a los ciudadanos Carlos Zapata, Ingeniero Agrónomo y Garin Rincón, Ingeniera Geodesta, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.670.542 y V-14.657.953, respectivamente, funcionarios adscritos a la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, juramentándolos y los mismos expusieron: “Enterados como estamos de nuestras designaciones como expertos en el presente acto, aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Inmediatamente éste Tribunal Agrario procede a efectuar el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial y deja constancia con ayuda de los expertos de los siguientes particulares: PRIMERO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento de los expertos designados y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial, son tierras con vocación y uso agrícola de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 198 de la precitada Ley de Tierras; SEGUNDO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento de los expertos designados y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que en el predio objeto de la presente inspección judicial, no existe en la actualidad vía de acceso al conuco perteneciente al ciudadano Bonifacio Morao, en su condición de parte actora; TERCERO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento de los expertos designados y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia de que fue imposible la verificación de los linderos norte, los cuales son los siguientes: L-5 Norte y L-8 Norte, del predio objeto de la presente inspección judicial. Seguidamente éste Tribunal Agrario le concede a los expertos designados y juramentados un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, a los efectos de que consignen el respectivo Informe Técnico y Fotográfico, donde se verifiquen la superficie, linderos y coordenadas del predio objeto de la presente inspección judicial, absteniéndose éste Juzgado Agrario de pronunciarse sobre la presente Demanda de Constitución de Servidumbre de Paso, hasta tanto conste en autos el informe antes referido. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) concluyó la presente inspección judicial y aún en el sitio se ordena el regreso a su sede natural. En consecuencia se ordena agregar la presente acta al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,

La Secretaria Temporal,
El Asistente,

El Asistente,

El Alguacil,


El Experto,

El Experto,

El Solicitante,


Abogado Asistente


Abogado Asistente y/o Defensor,


Parte Accionada










Exp. Nº A-0007-12
JHP/LMN/wm