Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de AMENAZA AGRAVADA, conforme al artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena corporal de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Aplicando lo previsto en el articulo 74.4 del Código Penal, se lleva al limite mínimo de la pena establecida por el delito que es de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales y como ha manifestado la victima se trato de un hecho aislado y mantienen buenas relaciones interpersonales, por lo que se aplicar el limite mínimo. Sobre este limite se incrementa dicha pena en un tercio conforme a la agravante del numeral primero del artículo 41 de la Ley Especial, lo que da un total de TRECE (13) MESES Y DIEZ (10) DIAZ DE PRISIÓN. Ahora bien, aplicando lo dispuestos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena, que es de DIEZ (10) MESES DE PRISION, se estima que la pena a imponer en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.

Se le impone conforme el artículo 67 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de UN (1) MES.

Se acuerda el cese de la medida de coerción personal que le fue impuesta al ciudadano LUIS ANGEL AROCHA FERRER, ya identificado, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de septiembre de 2008.

Respecto a las costas procesales se exime a el ciudadano LUIS ANGEL AROCHA FERRER, ya identificado, por haber sido asistido de la Defensa Pública durante el desarrollo del proceso, conforme a los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que esta sentencia no se encuentra definitivamente firme la presente decisión.