Los delitos imputados por el Ministerio Público al ciudadano LUIS ENRIQUE MOYA VARCENILLA, son VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 39 de la ley especial (Violencia Psicológica), prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. El artículo 42 de la ley especial (Violencia Física), prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, y aplicando lo establecido en el artículo 88 ejusdem, la pena queda en seis (06) meses, al rebajarse la mitad de la misma, por la concurrencia de delitos, siendo la pena a imponer en principio la de un (01) año y seis (06) meses de prisión. Ahora bien como el acusado LUIS ENRIQUE MOYA VARCENILLA, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en UN (01) AÑO DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano LUIS ENRIQUE MOYA VARCENILLA. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-

Los delitos imputados por el Ministerio Público al ciudadano PEDRO LUIS MOYA, es VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 42 de la ley especial, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado PEDRO LUIS MOYA, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en OCHO (08) MESES DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano PEDRO LUIS MOYA. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-