REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

La Medida Alterna a la prosecución del proceso conocida como SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, consiste en suspender el desarrollo del proceso, por un tiempo prudencial – régimen de pruebas, o probation-, con determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo. Estas condiciones vienen dadas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que esta medida procede en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, siempre y cuando el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

En el presente caso, a los ciudadanos GENESIS DEL VALLE JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.106.822, nacido en fecha 26/10/1991, de 21 años de edad, residenciado San Pedro de Coche, calle Tamarindo, casa s/n de color verde a una cuadra del festejo Sol, Mar y arenas, Municipio Villalba, Estado Nueva Esparta, JORGE LUIS LUNAR LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.037.813, nacido en fecha 30/07/1980, de 30 años de edad, residenciado San Pedro de Coche, calle Tamarindo, casa s/n de color verde a una cuadra del festejo Sol, Mar y arenas, Municipio Villalba, Estado Nueva Esparta, CARLOS EDUARDO SUAREZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.545.341, nacido en fecha 13/02/1986, de 26 años de edad, residenciado San Pedro de Coche, calle Tamarindo, casa s/n de color verde a una cuadra del festejo Sol, Mar y arenas, Municipio Villalba, Estado Nueva Esparta y LUIS RAFAEL LUNAR SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.386.953, nacido en fecha 10/05/1955, de 59 años de edad, residenciado San Pedro de Coche, calle Tamarindo, casa s/n de color verde a una cuadra del festejo Sol, Mar y arenas, Municipio Villalba, Estado Nueva Esparta, quien se encuentran debidamente asistidos por la Defensa Publica, la ciudadana ABG. ANALIS RAMOS , se le atribuyó el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya pena no exceden en su límite máximo de tres años, y el cual para hacerse acreedor de la medida solicitada por la defensa, admitieron el hecho atribuido por la representación fiscal. Igualmente este tribunal verificó mediante las actuaciones si el referido ciudadano está sometido a esta medida por otro hecho, evidenciándose que no registra entradas policiales, por lo que han tenido una buena conducta predelictual, y por consiguiente no está sometido a esta medida por otro hecho.

Ahora bien, cumplido como han sido todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la norma Adjetiva Penal, lo procedente es decretar a favor del acusado ciudadano GENESIS DEL VALLE JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.106.822, nacido en fecha 26/10/1991, de 21 años de edad, residenciado San Pedro de Coche, calle Tamarindo, casa s/n de color verde a una cuadra del festejo Sol, Mar y arenas, Municipio Villalba, Estado Nueva Esparta, JORGE LUIS LUNAR LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.037.813, nacido en fecha 30/07/1980, de 30 años de edad, residenciado San Pedro de Coche, calle Tamarindo, casa s/n de color verde a una cuadra del festejo Sol, Mar y arenas, Municipio Villalba, Estado Nueva Esparta, CARLOS EDUARDO SUAREZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.545.341, nacido en fecha 13/02/1986, de 26 años de edad, residenciado San Pedro de Coche, calle Tamarindo, casa s/n de color verde a una cuadra del festejo Sol, Mar y arenas, Municipio Villalba, Estado Nueva Esparta y LUIS RAFAEL LUNAR SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.386.953, nacido en fecha 10/05/1955, de 59 años de edad, residenciado San Pedro de Coche, calle Tamarindo, casa s/n de color verde a una cuadra del festejo Sol, Mar y arenas, Municipio Villalba, Estado Nueva Esparta, quien se encuentran debidamente asistidos por la Defensa Publica, la ciudadana ABG. ANALIS RAMOS la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada en el acto de la Audiencia Preliminar, fijándose las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso. Así mismo, si el acusado cumple con las condiciones, se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.-