Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy nueve (09) de mayo de 2012, en horas de las once y cincuenta y treinta y cinco (11:35 a.m), antes meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación: Primero: Este Tribunal decreta el sobreseimiento en virtud del contenido en el articulo 318 ordinal 1°, previa solicitud de la Fiscala y adhesión de la defensa privada, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, establecido en los articulo 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, es por lo que se decreta la libertad plena del ciudadano JULIO CESAR ALFONZO, no obstante este Tribunal en materia especial de genero rompiendo los paradigma y aplicando los preceptos legales contenidos en la norma de rango internacional como la Convención BELEN DO PARA, y otras normas y leyes que protege a la mujer victima de violencia, no puede permitir la reivictimación de la ciudadana ROSELYS CAROLINA MARCANO AMUNDARAY, quien declaro en este acto que ha venido sufriendo de violencia por medio de su esposo que es el responsable de los hecho que se le imputaron Julio Cesar Alfonso , por lo que este Tribunal siendo no solo de corte punitivo sino educativo, sugiere respetuosamente a la vindicta pública que subsuma el hecho hoy acontecido como una violencia de genero y no como una simulación de hecho punible, porque de lo contrario victimisariamos a quien ha venido siendo victima de su conyugue y no se cumplirá asi el propósito de la ley como lo preceptúa el contenido expreso del articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, SEGUNDO: Este Tribunal ordena tratamiento Psicológico por ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal especial para el día 15 de mayo de 2012 a las 9:00a.m TERCERO: Este Tribunal ordena que se actualice los Registro Policiales del imputado JULIO CESAR ALFONZO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica CUARTO: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta y los correspondientes Oficios.
Publíquese, Díaricese y Líbrese los correspondientes oficios