REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001175
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este estado suscrito por los ciudadanos: FELIX ALEJANDRO ROMERO RIVERA y ADRIANA EL VALLE MALAVER SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.994.401 y V-16.826.775 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El ciudadano Félix Romero Comprara de manera quincenal la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200, oo) en alimentos para su hijo Miguel Alejandro Romero Malaver lo que es igual a cuatrocientos bolívares (400, oo) mensuales de Obligación de Manutención. De Igual manera se comprometió a cumplir con el 50% de gastos, médicos y estudiantiles y un bono de fin de año de mil bolívares (Bs.1.000,oo) como monto mínimo los cuales gastará en ropa y calzados además de que se comprometió a comprar el juguete del niño Miguel Alejandro Romero Malaver” Régimen de Convivencia Familiar: “El ciudadano Félix Romero buscará a su hijo Miguel Alejandro Romero Malaver, los días viernes de cada semana en un horario de 5:00 p.m. y lo regresará los días domingos a la 1:00 p.m., esta cuando tenga en su trabajo los fines de semana libre ya que tiene un horario rotativo, cuando no tenga los fines de semana libres buscara a su hijo su día libre en horario de 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. En vacaciones escolares el niño compartirá una semana con su mama y una semana con su papa, el padre lo buscará en la semana a partir de las 8:00 a.m. En las vacaciones decembrinas el día 24-12-2012 el niño compartirá este día con su papa hasta las siete p.m. pasará el día 25-12-2012 desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y también compartirá el día 01-01-2013 en el mismo horario”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Liz Verónica López
Abg. Marli Beatriz Luna
Abg. Marli B. Luna de Gil
LVL/zvv
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