REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OH04-X-2011-000104

Revisado como ha sido el presente asunto de RESTITUCION DE PATRIA POTESTAD intentada por la ciudadana HEIDI ISABEL PARRA de RONDON titular de la cédula de identidad número V-13.762.903 contra el ciudadano JORG SCHULZE titular de la cédula de identidad número E-82.186.249 , en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad. Vista la solicitud realizada por la parte demandada de levantar la prohibición de salida del pais en beneficio del niño de autos, este tribunal, tomando en cuenta lo expuesto por la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en diligencia de fecha 18-06-2012 en la cual expone: “Visto lo expuesto en entrevista sostenida en el día de hoy ante este despacho, con las ciudadanas STEFFY GERTRUDE SCHULZE y AUTREY ELLY SCHULZE, hermanas del niño de autos, ratifico la medida preventiva de prohibición de salida del país solicitada en el escrito libelar de fecha 14-11-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 170-B de la LOPNNA, así como lo manifestado por las hermanas paternas del niño de autos quienes acudieron de manera espontánea a este tribunal en fecha 18-06-2012 y expusieron que su padre tenia la intención de irse para Alemania con su hermano y no volver más en virtud de la presente acción intentada por la madre del niño, en consecuencia, este tribunal habiendo garantizado el derecho a opinar y ser oído del niño referido y garantizando su arraigo en Venezuela, su país de origen, procede a NEGAR el levantamiento de la medida preventiva de SALIDA DEL PAIS dictada en fecha 16-11-2011 a favor del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, ordenándose ratificar una vez más los oficios librados en la referida fecha. Es todo. Líbrense oficios.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna