REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000766
PARTES: NERLLUZ YOLIVER GONZALEZ SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -14.691.627 contra el ciudadano RAFAEL JOSE TORRES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.341.486.

MOTIVO: DIVORCIO (DESISTIDO)
En el día de hoy, 26-06-2012 siendo las 09:00 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana NERLLUZ YOLIVER GONZALEZ SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -14.691.627 contra el ciudadano RAFAEL JOSE TORRES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.341.486. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Leonardo Moreno no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, en especial de la parte ACTORA, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante NERLLUZ YOLIVER GONZALEZ SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -14.691.627 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana NERLLUZ YOLIVER GONZALEZ SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -14.691.627 contra el ciudadano RAFAEL JOSE TORRES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.341.486 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis
(26) días del mes de junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna