REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

ASUNTO: OP02-J-2012-001123
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: OLGA BERENICE CARABALLO GONZÁLEZ Y JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.232.139 y V-16.932.246, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) meses de edad respectivamente, con asistencia del Defensor Publico Primero Abogado YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLE; los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El ciudadano José Luís Hernández Brito ya identificado se compromete en entregar la cantidad de DOSCIENTOS (Bs.200, 00) Bolívares semanales, para un total de OCHOCIENTOS (800,00) Bolívares mensuales, los cuales entregará a la madre mediante recibo. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano José Luís Hernández Brito se compromete en comprar la ropa del niño, correspondiente a los estrenos de Diciembre y la madre se compromete a comprar los juguetes. TERCERO: El padre se compromete en cancelar el 50% de los gastos adicionales tales como: médicos, medicinas, útiles de aseo personal, ropa calzado y cualquier otro que devengue el desarrollo integral del niño…”. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo dos (2) horas diarias, de lunes a viernes de cada semana en el horario comprendido entre las 05:00pm y las 7:00pm, para lo cual buscará y retornará al niño en el hogar materno, en las horas señaladas…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales

La Secretaría,
Abg. Marli Beatriz luna

LVLM/MBL/ac