REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000473

PARTES: ZULAIMA COROMOTO GUERRERO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.478.627 contra el ciudadano MAURICIO AMBROGIO mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro E-82.156.966.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)

En el día de hoy 14-06-2012 siendo las 09: 00 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACION incoada por la ciudadana ZULAIMA COROMOTO GUERRERO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.478.627 contra el ciudadano MAURICIO AMBROGIO mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro E-82.156.966. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil OMAR MARQUEZ se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. Se deja constancia que se encuentra presente el defensor Judicial YLDEGAR GARCÍA.- En virtud de la incomparecencia de la demandante ZULAIMA COROMOTO GUERRERO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.478.627 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ZULAIMA COROMOTO GUERRERO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.478.627 contra el ciudadano MAURICIO AMBROGIO mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro E-82.156.966 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce ( 14) días del mes de junio del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las10:05 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna