REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000417

Revisado como ha sido el presente asunto, vista la consignación de la sentencia de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil dos (2012), mediante la cual se Declaro Con Lugar la solicitud de Adopción Plena, Nacional y Conjunta de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y por cuanto la misma es una sentencia firme e irrevocable. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las atribuciones conferidas por la ley, tomando en cuenta que la ADOPCION es una medida de protección definitiva para la niña de autos, acuerda dar por terminado en presente asunto de Colocación Familiar y de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, ordena el cierre y archivo de este asunto y remítase para su resguardo al archivo regional, indicándoles las obligaciones fundamentales establecidas en los artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase con lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna