REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000520

PARTES: ANABEL DEL VALLE MATA, titular de la cédula de identidad N° V-22.652.268, debidamente asistida por la abogada ARACELIS BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.434 y el ciudadano GADIT GARIZADO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.924.914, debidamente asistido por la defensora Montes en su carácter de Defensora Pública Suplente de Protección.

MOTIVO: Ampliación del Acuerdo de fecha 16-03-2012.

En el día de hoy, 14-06-2012, siendo las 10:00am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista, se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo los ciudadanos ANABEL DEL VALLE MATA, titular de la cédula de identidad N° V-22.652.268, debidamente asistida por la abogada ARACELIS BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.434 y el ciudadano GADIT GARIZADO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.924.914, debidamente asistido por la defensora Montes en su carácter de Defensora Pública Suplente de Protección.En tal sentido, se inicia la audiencia concediéndole la palabra a las partes presentes quienes exponen: Deseamos ampliar el acuerdo suscrito en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a dar cumplimiento al acuerdo suscrito en fecha 16-03-2012, para lo cual la madre se compromete a abrir la cuenta de ahorro que mediante oficio autorizo el tribunal y a indicarle al padre el numero de la misma para dar estricto cumplimiento al acuerdo referido. No obstante, este sábado 16-06-2012 cuando el padre vaya a dar cumplimiento del régimen de convivencia familiar procederá a entregarle a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) correspondiente a la semana del 11 de junio al 17 de junio de este año, previa FIRMA DE RECIBO por parte de la madre. Para las semanas siguientes el padre depositará en la cuenta de ahorro aperturada. Por ultimo, se solicita la homologación del acuerdo antes descrito. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 10:25 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna