REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 08 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2010-000494

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 01-06-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos PATRICIA COSTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.096.072, debidamente asistida por el Abogado Germán Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.738 y MIGUEL ANGEL BAJARES titular de la cédula de identidad número V-14.666.4447 debidamente asistido por la Abogada Ciria Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.423, lograron un Acuerdo en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley) el cual quedó establecido en los siguientes términos: “Respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo, será ejercida conjuntamente por los progenitores, y en relación con la CUSTODIA será ejercida por la madre, y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los padres acordaron que debido a que el progenitor tiene su domicilio fuera del estado Nueva Esparta, señalan que los padres compartirán con su hijo en Carnaval de manera alterna, para lo cual el próximo año le corresponderá a la madre y viceversa cada año entre los padres. En vacaciones Escolares ambos progenitores compartirán con su hijo de manera equitativa y alterna, iniciando el primer período de este año con el padre y el segundo mes con la madre, y viceversa para los años siguientes, quedando entendido que cualquier modificación que pudiera realizarse de estas fechas serán acordadas entre los progenitores con la debida anticipación; en Vacaciones Navideñas, será disfrutada por el hijo con cada progenitor de manera equitativa y alterna, iniciando este año la navidad con el padre y el año nuevo con la madre y viceversa para los años siguientes; en Semana Santa acuerdan que esta fecha se compute desde el fin de semana antes de iniciar la Semana Santa hasta el fin de semana en que concluye dicha conmemoración cristiana y será disfrutada por el hijo con su progenitor. De igual manera señalan que en las oportunidades que el hijo comparta con su progenitor la madre se compromete a tramitar con la debida anticipación, la Autorización para Viajar solo del hijo desde el estado Nueva Esparta hasta el lugar donde se encuentra el padre en el período que corresponda. Asimismo el padre indicó que le comprará un equipo celular al hijo a fin de mantener contacto telefónico con éste de manera directa, así como también podrán mantener contacto los progenitores en relación a cualquier asunto relativo a su hijo, para lo cual utilizarán términos respetuosos. En lo referente a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) MENSUALES en un pago único los cuales depositará en una Cuenta a nombre de la madre cuyo número le indicará al padre a la brevedad posible. En cuanto a los gastos de salud, la madre manifiesta tener una Póliza de Seguro en la cual se encuentra incluido el niño, no obstante para el caso de presentarse algún gasto por este concepto que no sea cubierto por la Póliza serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada (50%) uno. En cuanto a los gastos que se ocasionen por el inicio del año escolar del hijo, el padre aportará la cantidad adicional de UN MIL (Bs. 1000,oo) BOLIVARES en el mes de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares que requiera su hijo, y los gastos por concepto de inscripción y matrícula serán cancelados por cada progenitor en un cincuenta por ciento cada (50%) uno, previa presentación de facturas. Asimismo acuerdan con respecto a los gastos propios de la época navideña que serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada (50%) uno, Es Todo”. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos PATRICIA COSTA GARCIA y MIGUEL ANGEL BAJARES identificados en autos, respecto a las INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA



Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez

Siendo las 10:00 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez