REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de junio de dos mil doce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-001029
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001029 revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por los Ciudadanos: ANTONIO RAFAEL MILLAN NARVAEZ Y ZULEIMA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.308.426 y V- 11.538.216 respectivamente, en beneficio de sus hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de once (11) y seis (07) años de edad respectivamente, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …” El padre se compromete a cubrir los gastos de sus hijos por concepto de Obligación de Manutención un monto de un mil (Bs. 1000,00) Bolívares mensuales es decir, quinientos (500,00) Bolívares quincenales, a partir del 16/05/12 igualmente se compromete a cubrir los gastos por concepto de bono escolar, bono navideño de la siguiente manera: el bono escolar será cubierto por el pago de la matricula escolar y el bono navideño será un 50% del padre y el otro 50% de la madre madre.…• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“El padre compartirá con sus hijos los fines de semana de forma alternada a demás se compromete a trasladarlos cada día al colegio y retornarlos. Las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas de a cuerdo a sus posibilidades y jornadas de trabajo las vacaciones decembrinas serán compartidas de mutuo acuerdo, el padre podrá compartir los días 24,25,31 de Diciembre y 01 de Enero con sus prenombrados hijos en horario entre 08:00am y 5:00pm cada año….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Eudy Diaz Diaz Abg. Joana Rodríguez López



EDD/JRL/ac