REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Junio de 2012
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2012-000286

PARTES INTERVINIENTES:

DEMANDANTE: LISBETH DEL CARMEN MARCANO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.209, y domiciliado en Los Bagres, Calle Fátima, al lado del Estadio de Béisbol, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA JURIDICA: Abg. Tahis Bermúdez, inscrita en el IPSA bajo el N: 47.961.

Se inició el presente Asunto, por Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MARCANO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.209, debidamente asistida por la Abg. Tahis Bermúdez, inscrita en el IPSA bajo el N: 47.961 contra los ciudadanos FRANCELIS MATA FIGUEROA, LUIS JOSE MATA FIGUEROA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 19.435.801 y 20.325.267 respectivamente, así como contra (omitido conforme a la ley), titular de la Cédula de Identidad N:26.625.645, de 15 años de edad representada por su madre MARIA NARVAEZ TINEO, titular de la Cédula de identidad N: 12.672.924, y contra sus hijas (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 11 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N:27.650.285 y (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de 07 años de edad, admitida la misma se ejerció DESPACHO SANEADOR, conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándole a la parte actora que aclarara su petitorio, por cuanto constaba en los recaudos que acompañó a su escrito libelar Acta de Unión Estable de Hecho correspondiente a los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN MARCANO BERMUDEZ y LUIS JOSE MATA GUTIEREZ, debidamente registrada ante el Registrador Civil del Municipio Díaz de este estado, y no obstante a ello, solicitaba se le declarara legalmente como concubina del Ciudadano LUIS JOSE MATA GUTIEREZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N: 6494732 y falleció en fecha 10-03-2012, en tal sentido, en fecha 31.05.2012 presentó diligencia suscrita la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MARCANO BERMUDEZ, mediante la cual desiste de la presente acción. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora, y en virtud de que la presente causa se encuentra en fase inicial, y no se ha realizado la notificación de la Parte Demandada, y menos la contestación de la Demanda, y pudiendo el demandante de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la referida ciudadano en fecha 31.05.2012 y Así se Declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MARCANO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.209 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) dias del mes de junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 3 :20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria


Abg. Joana Rodriguez