REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000005
Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por la ciudadana ROSA TERESA PADRON PANNACI, venezolana, titular de la cédula de identidad N: 12.458.045 debidamente asistida por la Abg. Magyuly Montes, Defensora Pública Tercera Temporal en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano LUIS ANGEL DOMINGUEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N: 11.783.611 y en beneficio del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 09 años de edad, y visto el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 31/05/2012, de la cual se desprende que los referidos ciudadanos lograron un Acuerdo PROVISIONAL de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por un lapso de seis (06) meses, en beneficio de su hijo, a fin de constatar el resultado de la convivencia el cual quedó establecido en los siguientes términos: El padre podrá compartir con su hijo los fines de semanas alternos, para lo cual buscará al pequeño los días viernes a la 1:00 pm a la salida del colegio , y lo regresará el Lunes a las 7:00 de la mañana en el mismo colegio, iniciando el 15 de junio con el padre, es decir el niño pernoctará con el padre los fines de semana que les corresponda compartir con él, y si no existiera actividades escolares cuando le corresponda al niño compartir con el padre, se lo informe por vía telefónica (mensaje de texto) el niño al padre por medio del teléfono que el padre le regaló al niño, dicha convivencia será en las mayores condiciones de respeto entre los progenitores, y tomando en cuenta las Medidas de Protección que existen entre ellos, asimismo podrá mantener contacto telefónico con el niño diariamente a través del teléfono celular de su hijo, el cual fue indicado en Acta levantada en el Asunto OP02-H-2010-270 que cursa en este mismo Tribunal , es decir, por el teléfono 0424 886 66 53 , y en el cual ambos padres manifestaron su conformidad en establecer un horario para las llamadas telefónicas que realice el padre y la familia paterna al niño, que señalaron en los días de semana desde las 6:00 pm hasta las 8:00 pm y los fines de semanas desde la 1:00 pm hasta las 8:00 pm, salvo los jueves que asiste a catecismo hasta las 7:00 pm, horario que se fijó porque el niño se encuentra en futbol y debe tener el celular apagado. En cuanto a las vacaciones escolares el padre propone que sean disfrutadas en este año con la madre en su totalidad, Los padres deberán participarse por lo menos con 04 días de anticipación vía telefónica (mensaje de texto) y a más tardar a las 4:00 pm, cuando se presente algún inconveniente que impida ejecutar este Régimen de Convivencia Familiar, salvo que dicha situación ocurra el mismo día de la convivencia caso en el cual será notificado de inmediato al otro progenitor”. Por lo que ambas partes manifestaron su conformidad con este Acuerdo y solicitaron su HOMOLOGACION. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos este Acuerdo PROVISIONAL por un lapso de seis (06) meses suscrito entre los ciudadanos ROSA TERESA PADRON PANNACI y LUIS ANGEL DOMINGUEZ GOMEZ, identificados en autos, en beneficio de su hijo, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaría
Abg. Joana Rodriguez
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