REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001016
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado suscrito por los ciudadanos: PABLO ARTURO HALL CASTILLO y NIORAIDA DEL VALLE SUCRE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.682.271 y V-20.324.996 respectivamente, en beneficio de sus hijos (omitidos conforme a la ley), años de edad respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se me compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto de Ochocientos Bolívares (800,oo Bs) mensuales (todos los 5 de cada mes) y Trescientos Bolívares (300,oo Bs) cada 15 de cada mes, siendo un total de Un Mil Cien Bolívares (1.100,oo Bsf), este dinero será utilizado solo para la compra de alimentos; los gastos por concepto de Bono escolar, Bono de Navidad: El padre cubrirá todos estos gastos con respecto a vestuario, calzados, examen de laboratorio, medicamentos y otros: Todos los gastos serán costeados por ambos padres de manera equitativa.” En cuanto a la Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con sus hijos los fines de semana alternos con la madre (un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre) el padre buscará a sus hijos el viernes a las 03:00 p.m. y los retornará el domingo a las 06:00 p.m. a casa de la madre. En cuanto a las vacaciones de carnaval, Semana Santa, escolares decembrinas y otras serán compartidos de mutuo acuerdo entre los padres.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Apertúrese Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario para la ejecución de la Obligación de Manutención de igual manera se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. Eudy María Díaz

La Secretaria, Abg. Joana Karina Rodríguez


EMDD/zvv