REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
La Asunción, 28 de Junio de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2011-000870
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 19-06-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos GABRIEL ENRIQUE NUÑEZ MONTAÑO y JAZMIN DEL VALLE RIVAS RAMIREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.546.435 y V-19.896.921, respectivamente lograron un Acuerdo en cuanto al CUMPLIMIENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, oportunidad en la cual la ciudadana JAZMIN DEL VALLE RIVAS RAMIREZ expuso: “ Aclaro al Tribunal que reconozco que el padre de mi hija me ha entregado no en dinero sino en especies lo que necesita la niña, pero esa fue una decisión de los dos y ahora tenemos esta complicación con el Acuerdo suscrito y eso es equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs 350,oo) BOLIVARES mensuales, pero yo solicito que no me continué cancelando de esa manera sino en efectivo como lo acordamos, por tal motivo rectifico el monto señalado en la diligencia presentada y aclaro que lo adeudado es de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 3750,oo) BOLIVARES, pero que a partir de este momento cumplamos con el Acuerdo que hicimos en la Defensoría. ES Todo” De igual manera el ciudadano GABRIEL ENRIQUE NUÑEZ MONTAÑO expuso: “Me doy por enterado de lo señalado por la madre de mi hija y es cierto que modificamos lo acordado con respecto el pago de la Obligación de Manutención, pero hoy nos han aclarado en esta Audiencia con respecto al cumplimiento de la sentencia y me comprometo a cancelar la cantidad señalada por la madre de mi hija, pero como tengo unos compromisos de pagos contraídos con anterioridad propongo cancelar esta cantidad a partir del 15 de Agosto a razón de Cuatrocientos (Bs. 400,oo) Bolívares mensuales, es decir, depositaría en total la cantidad de UN MIL (Bs. 1000,oo) BOLIVARES MENSUALES , que incluye la mensualidad establecida y lo adeudado, dicho monto lo cancelaré por un lapso aproximado de DIEZ ( 10 ) meses, hasta cubrir la deuda que señala la madre, y si ella está conforme que se HOMOLOGUE el Acuerdo. Es Todo”. Seguidamente la precitada ciudadana expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hija, y en este acto solicito la Homologación del Acuerdo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE NUÑEZ MONTAÑO y JAZMIN DEL VALLE RIVAS RAMIREZ identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodriguez
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