REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001098
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001098. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: JHONNY ALBERTO MARCANO LÓPEZ Y LUISALBY DEL VALLE CARABALLO CAMPOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.846.020 y V-17.655.229 en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de siete (07) años, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …” De manera voluntaria el padre se compromete a pasarle, la cantidad de quinientos (500,00) Bolívares mensuales, los cuales los depositara en la cuenta de ahorro, Nº 0175-0433-90-0061067728, Del Banco Bicentenario, igualmente me comprometo a pasarle un Bono Escolar de seiscientos (600,00) Bolívares y un Bono de fin de año de seiscientos (600,00) Bolívares. Así mismo conviene en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hija…• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“ El abuelo paterno buscara a la niña en la residencia fijada por la madre de lunes a viernes a las 06:45am para llevarla al colegio y la regresara a su hogar a las 12:00pm. Con respecto a los fines de semana cuando le corresponda al padre, el abuelo paterno buscara a la niña en el colegio el día viernes a las 12:00pm regresándola a su hogar el domingo a las 3:00pm. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hija. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Eudy Diaz Diaz
Abg. Joana Rodriguez López




EDD/JRL/ac.-