REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000480
MOTIVO: CURATELA.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana JOMENICA DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.980.164 asistida por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se designe Curador a sus hijas (identidad omitida), se admitió la misma en fecha 22.03.2012 y se fijó para el día 24.05.2012, a las 2:00 pm prolongándose para el día 07.06.20120la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de la misma, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JOMENICA DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.980.164, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (8) días del mes de Junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Maria Teresa Millán

En la misma fecha, siendo las 12 m se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Maria Teresa Millán