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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, ocho de junio de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-000307
 
 SOLICITANTE YELITZA MADELEY GONZALEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad Nro. V- 12.374.400., domiciliada en el municipio García del estado Nueva Esparta.
 MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
 
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana la ciudadana YELITZA MADELEY GONZALEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad Nro. V-12.374.400., debidamente asistida por el Dr. Yldegar García, Defensor Público de Protección, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare al hijo de su sobrina, niño (IDENTIDAD OMITIDA), como su carga familiar. Por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan  los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano.  En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YELITZA MADELEY GONZALEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad Nro. V- 12.374.400. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YELITZA MADELEY GONZALEZ GUZMAN, antes identificada, al niño (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de su sobrina ciudadana EYARBELLY KAROLINNA CARRERO GONZALEZ, titular de la cédulas de Identidad Nro. V-19.015.001 y pueda percibir, en caso de ser procedente, los beneficios que puedan corresponderle en su sitio de trabajo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil doce  (2012). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Luisana Marcano V
 La  Secretaría
 
 Abg. María Teresa Millán
 
 Siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
 La  Secretaría
 
 
 Abg. María Teresa Millán
 
 
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