REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000389

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Haidee Rosalía Hernández de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.439.584, en su carácter de prima y cuidadora de la niña OMITIDO, debidamente asistido por el Defensor Público Tercero (3ro) de Protección Abogado Diógenes Carreño Rodríguez. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar Medida de Colocación Familiar de la niña OMITIDO en el hogar de su prima ciudadana Haidee Rosalía Hernández de Rodríguez, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La elaboración Informe Parcial (Psicosocial), en el hogar de la ciudadana Haidee Rosalía Hernández de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.439.584 y al grupo familiar de la niña OMITIDO, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. CUARTO: Asimismo se insta a la demandante Haidee Rosalía Hernández de Rodríguez, aportar dirección exacta de los progenitores de la niña de autos, ciudadanos José Joaquín Espriella Montero y Juana Evangelista Rodríguez Marcano, por cuanto en su escrito de demanda no indica dirección alguna, solo en los recaudos consignados marcado con letra “J” en acta de fecha 11/01/2005 aparece dirección imprecisa de los referidos ciudadanos, razón por la cual se le insta a los antes requerido, a los fines de generar la respectivas boletas de notificación a los demandados. Se deja constancia que no se emitirá la respectiva boleta ordenada en el particular tercero, hasta tanto no conste de autos los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, a fin de libra la misma. Líbrese constancia y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.

La Secretaria,