REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000333
INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: GLEICY CAROLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.543.721.
DEMANDADO: MOHAMED NAGIB SOUEIDAN FATTAM, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-84.152.236.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
Revisado como ha sido el presente Asunto, correspondiente a demanda de AUTORIZACION DE VIAJE incoado por la ciudadana GLEICY CAROLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.543.721en beneficio de su hijo OMITIDO y visto el contenido de la diligencia suscrita ante este despacho por demandado mediante la cual otorga su consentimiento para que su hijo pueda viajar a la ciudad de Bélgica debidamente acompañado por la madre y visto igualmente el contenido de la diligencia recibida en fecha 27.06.2012 suscrita por la demandante mediante la cual consigna itinerario de viaje con fecha actualizada para que se proceda a emitir la autorización solicitada, constituyendo estas manifestaciones de las partes un convencimiento entre las partes en consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78 de la citada Ley Especial, tomando en cuenta el contenido de la autorización otorgada por el padre ante este Tribunal, en la cual otorga el consetimiento a su hijo para viajar en compañía de la madre ciudadana GLEICY CAROLINA MARTINEZ y teniendo en cuenta la proximidad del viaje y la solicitud de supresión de la audiencia, así como revisados los recaudos acompañados a la solicitud lo cuales resultan suficientes y demostrativos imparte su aprobación, y en consecuencia AUTORIZA al niño OMITIDO para viajar en compañía de su madre desde la ciudad de Porlamar hasta BELGICA, desde el día 3 de Julio de 2012 hasta el día 13 de Julio del año en curso, momento para el cual deberá comparecer ante este Tribunal a los fines de constatar el retorno al país del referido niño y Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria
Abg. Yvette Moi Pavan
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