REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OH04-X-2012-000032

DEMANDANTE: ALBERTO JAVIER MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.963.528.
DEMANDADA: MARIA TERESA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.310.633.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista las actuaciones que anteceden, vista la culminación de la fase de mediación de la audiencia preliminar sin que las partes pudieran establecer acuerdo respecto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de la niña OMITIDO, y siendo que legalmente la Custodia fue establecida por los ciudadanos ALBERTO JAVIER MATOS y MARIA TERESA MENDEZ, en la solicitud de Separación de Cuerpos convertida en Divorcio en fecha 16.04.2009 a favor de la madre, debiéndosele garantizar el contacto con el padre este Tribunal de manera preventiva mientras dure el presente Juicio acuerda de conformidad con lo establecido con el literal d) del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente un Régimen de Convivencia Familiar provisional ; consistente en que el padre podrá compartir con su hija fines de semana alterno desde el día viernes al salir del colegio hasta el día lunes entregando a la niña en el colegio en horas de la mañana, igualmente el padre podrá llevar a su hija a la actividad deportiva (natación) que la misma tiene los días martes y jueves buscándola en el colegio y llevándola a dicha actividad en horario de 4:00 a 5:00 de la tarde, y regresándola al hogar matero al concluir dicha actividad. De igual forma, las vacaciones escolares, decembrinas, semana santa y carnaval serán compartidas entre ambos padres de manera alterna.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan