REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de junio de 2012
202º y 153º
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
ASUNTO: OP02-J-2012-001163
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO LUQUE CORZO Y MASSIEL ANDREA PALLERO VELASQUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.225.786 y V-22.996.488, respectivamente, en beneficio de la niña OMITIDO, de ocho (08) meses de edad, con asistencia de la Defensor Publico Tercero Abogado Diógenes Carreño Rodriguez; los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre MANUEL ALEJANDRO LUQUE CORZO se compromete, a pagar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) en efectivo en dos (2) partidas mensuales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00), que depositara en una cuenta de ahorro, que el tribunal ordene aperturar a nombre de la madre, los días 16 y primero de cada mes. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 100 por ciento (100%) de los gastos por concepto de juguetes y vestimenta con motivo de las fiestas decembrinas, así como el cien por ciento (100%) de los gastos derivados de uniformes escolares, una vez que la niña este preparada para ir al colegio. TERCERO: En lo relativo a los gastos médicos por concepto de de medicamentos, consultas medicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de la niña, estos correrán por cuenta del padre en una porción de cincuenta por ciento (50%)…” Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, en el sentido, que puede visitar a su hija las veces que considere necesario, siempre y cuando no interrumpan las horas de descanso de la niña, así mismo y en virtud de que el padre labora en el Hotel Internacional Resort gozando de un día libre en la semana de manera rotativa, durante este día libre, el padre podrá ir a buscar a la niña a casa del hogar materno a las 3:00pm y regresarla a las 6:00pm al hogar materno. SEGUNDO: En lo que respecta a los días 24,25,31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año, el padre compartirá estos días con la niña en horas desde las 11:00am hasta las 4:00pm …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que sea aperturada una cuenta Bancaria en beneficio de la niña. NICOLLE SOFIA LUQUE PALLERO Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vasquez
Abg. Yvette Moy Pavan
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