REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001176
INTERVINIENTES:

SOLICITANTE: MONICA ELENA REYES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.836.733.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE

Revisado como ha sido el presente Asunto, correspondiente a solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE incoado por la ciudadana MONICA ELENA REYES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.836.733 en beneficio de la niña OMITIDO y visto el contenido del acta suscrita en esta misma fecha, mediante el cual la solicitante señaló : “En virtud de que mi esposo se encuentra en Estados Unidos y será operado para un cambio de válvula de corazón el día viernes 29.06.2012 es por lo que solicito a este Tribunal se autorice a mi hija OMITIDO a viajar conmigo hasta la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América el día Jueves 28 de Junio o cuando consiga boleto aéreo dependiendo de la disponibilidad de la línea aérea para reunirnos con mi esposo ya que ese país es actualmente nuestro país de residencia, en tal sentido pido se incorpore a este asunto autorización emanada del padre de mi hija recibido en este Circuito Judicial vía fax a los fines de que se emita la autorización correspondiente, teniendo en cuenta que en la ciudad de Miami actualmente no funciona el Consulado de Venezuela por lo cual no pudo otorgarse ante ese órgano. Es todo. (Subrayado del Tribunal). En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78 de la citada Ley Especial, tomando en cuenta el contenido de la autorización recibida vía fax en este Tribunal, en la cual el ciudadano FEDERICO JOSE SANTARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.764.285 mediante la cual autoriza a su hija para viajar en compañía de la madre ciudadana MONICA ELENA REYES MUÑOZ y teniendo en cuenta el hecho de que la misma se hizo de manera privada en virtud de que el Consulado de Venezuela en la ciudad de Miami se encuentra cerrado y en vista de la necesidad que tiene la niña de viajar con la madre ya que la misma se encuentra residenciada en esa ciudad para reunirse con el padre, así como revisados los recaudos acompañados a la solicitud lo cuales resultan suficientes y demostrativos imparte su aprobación, y en consecuencia AUTORIZA a la niña OMITIDO para viajar en compañía de su madre desde la ciudad de Porlamar hasta la ciudad de Miami, estado de Florida de los Estados Unidos de América el día 28 de Junio de 2012 o en la fecha en que por disponibilidad de cupo tenga la Aerolínea Avior Airlines y Así se Declara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria

Abg. Yvette Moi Pavan