REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000276
INTERVINIENTES:

DEMANDANTE: DRIANA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.461.496.

DEMANDADO: LUIS MANUEL MONTENEGRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.539.046

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE

Revisado como ha sido el presente Asunto, correspondiente a Demanda de AUTORIZACION DE VIAJE incoado por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.461.496 contra el ciudadano LUIS MANUEL MONTENEGRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.539.046 en beneficio del niño OMITIDO y visto el contenido del acta suscrita en fecha 14-06-2012 por los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ y LUIS MANUEL MONTENEGRO, mediante el cual señalan : “En este acto el padre autoriza el viaje de su hijo a la ciudad de Miami, estado de Florida de los Estados Unidos de América el día 04 de Julio de 2012 hasta el día 11 de Julio de 2012, por la aerolínea señalada en el itinerario de viaje cursante a los folios 5 y 6 del expediente, en compañía de la madre ciudadana ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ identificada en autos. De igual forma el padre se compromete a seguir las recomendaciones brindadas en esta audiencia por la psicóloga en cuanto al cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos en las tardes de la semana así como el día que le corresponde los fines de semana siendo que la madre no estuvo de acuerdo en este momento en seguir las recomendaciones para una futura pernocta, solicitando a tal efecto que se homologue este acuerdo y se entregue la autorización de viaje a la madre para poder viajar. Es todo.” (Subrayado del Tribunal). En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los precitados ciudadanos, en los términos antes señalados por lo que el referido niño podrá viajar en compañía de su madre a la ciudad de Miami, estado de Florida de los Estados Unidos de América el día 04 de Julio de 2012 hasta el día 11 de Julio de 2012 por la aerolínea AMERICAN AIRLINES y Así se Declara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.