REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001106
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001106. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: YOSLEIDY DEL CARMEN MARTINEZ ROSAS Y JOSE GREGORIO SANCHEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.848.785 Y V-15.930.857, respectivamente en beneficio de su hijo OMITIDO, de tres (03) meses de nacido, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …“ Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de Mil (Bs. 1000,00) Bolívares mensuales, distribuidos de la siguiente manera: quinientos (500,00) bolívares quincenales, que el padre debe entregar a la madre en mercados e insumos para su hijo. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo…• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“ En virtud de que la madre ejerce la custodia del niño, el padre tendrá contacto directo con su hijo, los días lunes, miércoles y viernes de todas las semanas de cada mes, en horario comprendido de nueve de la mañana (09:00 a.m) a una de la tarde (01:00 p.m) sin pernocta. El padre debe retirar y entregar a su hijo en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. En su cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres. El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la madre. Los padres asistirán de manera conjunta a las consultas pediátricas de su hijo. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Ambos padres manifiestan su voluntad de mejorar la comunicación entre ambos para asi estar mejor informados, respecto a todo lo que concierna con su hijo….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Luisana Marcano Vasquez
Abg. Maria Teresa Millan