REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de junio de 2012
202º y 153º


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS


ASUNTO: OP02-J-2012-001091
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado YLDEGAR JOSÉ GARCIA GALLIPOLE, Defensor Publico Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Convenio de Modificación de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos GERARDO JOSÉ URRIBARRI CORONEL Y YVANNY JOSÉ GONZALEZ URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.731.957 y V-10.198.064, respectivamente, en beneficio de su hija OMITIDO de doce (12) años de edad, los cuales acordaron lo siguiente: Convenio de Modificación de Obligación de Manutención: … PRIMERO: El ciudadano GERARDO JOSÉ URRIBARRI CORONEL, ya identificado se compromete a depositarle la cantidad de SETECIENTOS (BS. 700) Bolívares sin céntimos mensuales, la cual aumentara en el mes de diciembre de 2012 a OCHOCIENTOS (BS. 800) Bolívares sin céntimos, dicha cantidad será depositada en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 01340411924113023316. SEGUNDO: El padre se compromete en el mes de Agosto otorgar un Bono Escolar de MIL CUATROCIENTOS (BS 1.400) Bolívares sin céntimo. Para uniformes y lista escolar. TERCERO: En torno a los gastos Navideños el ciudadano JOSÉ URRIBARRI CORONEL, se compromete cancelar un Bono de MIL CUATROCIENTOS (BS 1.400) Bolívares sin céntimos. CUARTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc., previa comprobación de las facturas, la cual la madre la enviara por correo electrónico: gjurribarri@hotmail.com. . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Maria Teresa Millan